REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000542

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 18 de Julio del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en los artículos 453 Ord. 4 del Código penal Venezolano, y visto que en fecha 22 de Mayo del 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: se inicia este procedimiento en Virtud de que en fecha 01 de Septiembre del 2005, la fiscal 18 del Ministerio Publico Abg. GREISY SANCHEZ presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado el articulo 453 Ordinal 4 del Código penal Venezolano, en razón de que el 01 de Septiembre del 2005, se recibe procedimiento realizado por funcionarios C/2do. (PEL) DAVID CASTAÑEDA y el C/2DO (PEL) JOSE SOTO, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por la avenida principal en el Barrio San Lorenzo, los ciudadanos del sector señalaban e indicaban que dentro de la Unidad Educativa Dr. Cecilio Acosta, se encontraban unas personas introducidos, por lo que procedieron a trasladarse a la Unidad Educativa antes mencionada y al llegar al sitio pudieron observar a unos sujetos que al notar la presencia policial salen en veloz carrera, se indicaron como funcionarios policiales amparados en el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando una persecución punto a pie, logrando detener a una persona que cargaba una bolsa de color negro, quien vestía de short de color azul y negro, franela blanca y gorra de color marrón, procediendo de inmediato a realizarle una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle dentro de la bolsa de plástico de color negro, los siguientes: (08) ocho balones deportivos, DE LOS CUALES (02) DOS BALONES DE BASKETBALL, COLOR: NARANJA MARCA: TAMANACO, (01) UN BALON DE BASKETBALL, COLOR: NARANJA SIN MARCA APARENTE, (01) UN BALON DE BASKETBALL, COLOR AZUL – ROJO Y BLANCO, MARCA MIKASA, (01) BALON DE VOLEIBOLL, DE COLOR AZUL - BLANCO Y AMARILLO, MARCA: GOLTY COMPETITION, CON EL EMBLEMA DE VPV5C, OFICIAL, (01) UN BALON DE FUTBOLL DE CAMPO DETERIORADO, COLOR: BLANCO Y NEGRO SIN MARCA APARENTE, (01) UN BALON DE FUTBOLITO DETERIORADO, COLOR BLANCO Y NEGRO, MARCA: TAMANACO, (1) UN BALON DE FUTBOLITO TOTALMENTE DETERIORADO, (01) UN FRASCO DE ALCOHOL, DE 120CM3, (01) UN FRASCO DE AGUA OXIGENADA DE 120CM3, (01) UNA CAJA DE ALGODÓN DE 10 GRAMOS, todo esto se verifico en presencia de los ciudadanos: GUTIERREZ ORLANDO RAMON, mayor de edad y de la ciudadana GUTIERREZ DE CRESPO RAFAELA, mayor de edad y del ciudadano GUTIERREZ ABRAHAN JOSE, mayor de edad, que funge como testigo, del procedimiento (…) manifestando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, y residenciado en la avenida principal del barrio San Lorenzo, calle 4 vereda 1 casa S/N (…) una ciudadana que se identifico como OCHOA ZULEIMA, residenciada en la calle principal sector estrella del norte Nº 37, quien informa que en patio de un rancho abandonado se encontraban 07 balones que habían sido robados en la Unidad Educativa Cecilio Acosta, por lo que procedieron a trasladarse hasta el rancho señalado por la ciudadana en compañía de la misma pudiendo constatar la información recuperando la cantidad de (07) siete balones, los cuales especifican a continuación: (1) UN BALON DE BASKETBALL COLOR NARANJA MARCA: GOLTY BENZ, (02) DOS BALOES DE VOLEIBOLL, COLOR BLANCO, MARCA: TAMANACO, V 4000, (01) UN BALON DE FUTBOLL COLOR BLANCO Y AZUL MARCA: COLTY, (01) UN BALON DE FUTBOLL COLOR BLANCO CON NEGRO MARCA: COLTY, (01) UN BALON DE VOLEIBOLL DE COLOR BLANCO MARCA NYLON WOUND, (01) BALON DE VOLEIBOLL DE COLOR BLANCO, AMARILLO Y AZUL, MARCA GOLTY…”

SEGUNDO: en fecha 18 de Julio del 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido un año sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de COTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en los artículos 453 Ord. 4 del Código penal Venezolano, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1