REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2005-000614

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO
FISCAL 18: Abg.GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. ERNESTO GUEDEZ Y ABELARDO
ABELARDO CASTILLO
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. SILVIA YNOJOSA.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, los defensores privados: ERNESTO GUEDEZ Y ABELARDO CASTILLO , la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la adolescente por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADORA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL ARTICULO 6 ORDINALES 1,2,3 Y 12 DE LA LEY ORGANICA SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 3 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, pido como sanción SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que su defendida desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone a la adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra a la adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Se le preguntó si admite los hechos y expuso: si admito los hechos por los que se me acusa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente,. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN
este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADORA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL ARTICULO 6 ORDINALES 1,2,3 Y 12 DE LA LEY ORGANICA SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 3 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en consecuencia se le impone como sanción SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA ELVIS LEONARDO ALTUVE. Cesa la medida cautelar de Detención Domiciliaria para lo cual se acuerda librar oficio a la comandancia a fin de informarles de la presente decisión. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.




ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1