REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000360
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2006-360, audiencia de fecha 30-10-2007 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se Homologa la Conciliación, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”
En el día de hoy, siendo las 3:23 pm se deja constancia de que el presente asunto estaba fijado para las 11 am pero por múltiples actos la misma se difirió para la presente hora. Se constituye tribunal de control N° 01 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por La Juez Abg. Aura Ottamendi como Secretaria Abg. Maira Brito y el Alguacil a los fines de realizar audiencia Preliminar. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente: Todas las partes. De la verificación del sistema iuris se verifico que no posee otras causas seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, pide la admisión de las pruebas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y el enjuiciamiento del joven acusado. Como sanción solicito LA IMPOSICIÓN de reglas de conducta por el lapso de (1) un año, de conformidad en relación con el artículo 620 en sus literales b de la LOPNA Seguidamente se cede la palabra a la defensa quien expone: Propone en éste acto la conciliación con las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar a este Tribunal, 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 3) Inscribirse en la Misión Rivas para cursar 3° año de bachillerato 4) No asistir a Bares ni billares ni lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. Por el lapso de seis (6) meses en virtud de que el asunto es del año 2005. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima a los fines de escuchar su opinión y la misma manifiesta no tener objeción al igual que el Representante del Ministerio Público solicitando que sea por el lapso de un año, es todo. Seguidamente este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos: Primero: vista la propuesta por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA de la conciliación planteada por ser procedente la misma es declarada con lugar y Se IMPONE las siguientes obligaciones todas por el lapso de (1) año, las reglas de conducta son: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar a este Tribunal, 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 3) Inscribirse en la Misión Rivas para culminar su bachillerato debiendo consignar constancias de ello 4) No asistir a Bares ni billares ni lugares donde se expendan bebidas alcohólicas 5) No portar armas de fuego. 6) No acercarse a la víctima Yohander Rodríguez 7) No salir después de las 10 de la noche sin su representante. 8) someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Segundo: Se decreta el cese de la Medida Cautelar de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad. Es todo. Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
|