REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2005-000613

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto Tarjeta de Mortalidad del adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 24 de Septiembre la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, por actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 01 de la Fuerzas Armadas Policiales presento al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRVADO previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal. En razón de que en fecha 24 de Septiembre del 2005, siendo aproximadamente las 4:10 de la mañana, una comisión policial que patrullaba por la avenida 20 con calle 9 y 10, ya que según una llamada anónima a traces del 171 se acababa de cometer un robo a un ciudadano, por tal motivo los funcionarios se trasladaron al sitio indicado y una vez allí un ciudadano hacia señas y quien se identifico como YAJURE CORDERO WILMER RAMON c.i 14.175.964 de 27 años de edad taxista, informo que hace poco minutos había sido objeto de un robo por parte de dos ciudadanos quienes lo despojaron de un reloj, teléfono celular marca Motolora y dinero desconocido. Ante tal situación se procedió a realizar un operativo en las adyacencias logrando visualizar que en la calle 13 y 14 con avenida 20 y carrera 21 se pudo notar a un ciudadano quien con la presencia policial adopto una actitud sospechosa y nerviosa por lo que se procedió a dar la voz de alto y realizándole una inspección corporal se le pudo incautar los objetos producto de hecho punible.

SEGUNDO: En fecha 15 de enero de 2007, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la Defensora Pública Abg. Zaida Monsalve y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó medida cautelar de detención domiciliaria y se a oficiar a Panacea a los fines que informe si el referido adolescente ha asistido con regularidad al curso de psicología y talleres de motivación dictados en esa institución y el horario. Una vez obtenidas la información este tribunal se pronunciara sobre la revocatoria o no de la medida cautelar o el cambio de la misma por auto separado de la decisión.

TERCERO: En fecha 23 de Mayo 2008 , fue consignado Tarjeta de Mortalidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.



DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS