REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2007-000800

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de revisar la medida cautelar de Detención Domiciliaria, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Julio del 2007, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesta de la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, habiéndose declarado con lugar la Flagrancia en la aprehensión y la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor. Ahora bien las medidas cautelares pueden ser modificadas en cualquier momento a solicitud del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos, la joven IDENTIDAD OMITIDA, es estudiante por lo que es deber del Estado la protección sus derechos y garantías Constitucionales, como son el derecho al estudio; por otra parte el adolescente tiene domicilio fijo, cuyas resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa. Habiendo realizado quien juzga un examen de la respectiva medida considera que es procedente sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C es decir, MANTENERSE BAJO LA VIGILANCIA DE SU Representante legal y Presentación cada 30 días por ante este Tribunal,.. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de DETENCION DOMICILIARIA impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C es decir, MANTENERSE BAJO LA VIGILANCIA DE SU Representante legal y Presentación cada 30 días. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a fin de informarle que este Tribunal ordeno el cese de la medida de detención domiciliaria en virtud del cambio de medida acordada. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL
FLORANGEL MONASTERIOS.