REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000955
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. SILVIA YNOJOSA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. YAJAIRA SALAZAR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 27-05-2.008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por el Ministerio Publico de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral en fecha 30-05-2.007 a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA edad: 18 años, fecha de nacimiento 07-05-1990, residenciada en Sanare sector la Arboleda cerca de la bodega los carrera, numero telefónico: 04145198429 y su representante legal en condición de madre Marínela Gonzáles CI.16.737.703 debidamente asistida por su Defensora Pública especializado Abg. YAJAIRA SALAZAR, estuvo presente la victima YOLANGELA LOPEZ LIGIELA. Acto seguido La Juez informa a la adolescente el carácter educativo de la audiencia imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado y le explica las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente la admisión de los hechos. Acto seguido cede a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, pido como sanción se imponga , las obligaciones siguientes:1) Residir En un lugar determinado, 2) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, 3) finalizar la escolaridad básica, 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas,5) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas,6) prohibición de acercarse a la victima, así mismo solicito a tenor de lo dispuesto en el Art. 566 y 567 de la LOPNA, se suspenda el proceso a prueba por un lapso de 4 meses, es todo. En este estado se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: estoy de acuerdo en la celebración de una conciliación de conformidad con el 573 literal d de la LOPNA, por el lapso de 4 meses, sugiriendo las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores, 3) no portar armas de ninguna naturaleza 4.) Mantenerse estudiando o trabajando, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción si estudia y cada tres meses, 5) No acercarse a la víctima ni por si ni por interpuestas personas, es todo. Se le cede la palabra a la adolescente quien expuso: yo voy a cumplir con las obligaciones. la victima esta de acuerdo en conciliar. es todo. Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Por cuanto la victima y el adolescente están en total acuerdo con la Conciliación propuesta, este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas .se homologa la conciliación así como las obligaciones que deben cumplir la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de 4 meses.
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La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Oída la propuesta de la defensa y visto que todas las partes presentes e esta sala se encuentran de acuerdo este Tribunal Homologa la Conciliación propuesta, de conformidad con el Articulo. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones:1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores, 3) no portar armas de ninguna naturaleza 4.) Mantenerse estudiando o trabajando, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción si estudia y cada tres meses, 5) No acercarse a la víctima ni por si ni por interpuestas personas, es todo. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 4 meses. Se advierte a la joven de las consecuencias en caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Se revocan las medidas cautelares impuestas. Es Todo.. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
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