REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 30 de Abril de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000527
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales A y B de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 30-04-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito que precalifico como TRAFICO ILICITO DE SUSTAMNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA.. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 29-04-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a ola zona policial N°1 sector Oeste quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana se procedieron funcionarios policiales hacia el Barrio la Paz, sector 2 avenida principal diagonal a la cancha deportiva de esta ciudad donde se encuentra ubicada una residencia tipo rural, construida con bloque frisado y pintados de color blanco y azul, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por la juez de control N°5, una vez en la residencia nos identificamos como funcionarios policiales y le mostramos la orden de allanamiento procediendo hacer efectiva la misma. Fuimos atendidos por IDENTIDAD OMITIDA , de 16 años de edad, C.I 24.417.756, manifestando que era la propietaria de la vivienda , permitiéndoles el acceso a la residencia, al entrar observaron en la sala de la casa a tres personas los cuales le solicitamos su identificación, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA , de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 19-07-1991, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad: 24-155-352, residenciado en El Barrio, los Libertadores 3 avenida principal casa S/N, quien manifestó encontrarse en la casa de visita y a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, así mismo se encontraba en la residencia dos ciudadanos adultos, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le incauto en la cintura en la parte delantera del pantalón 3 envoltorios tipo cebollita atados con hilo de color morado, confeccionados con material sintético de color negro, los cuales al ser revisados se observo en su interior restos vegetales de presunta droga. En el dormitorio se observo en una cesta que al ser revisada se observo en el primer compartimiento un bolso tipo morral de material sintético, color rosado, azul, blanco con 5 bolsillos, con la inscripción l love, dentro del mismo encontraron gran cantidad de droga, de igual manera se encontró dinero en efectivo con billetes de diferentes denominaciones.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 30 de Abril de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , precalificando el delito como TRAFICO ILICITO DE SUSTAMNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA , solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales A en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se decrete Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Se decrete la aprehensión en flagrancia; Es todo.. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a cada adolescente por separado a cada adolescente si desea rendir declaración ante lo cual exponen: no voy a declarar”. Se encontraron asistidos por la defensora Publica Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO quien manifiesta . solicito copias certificadas de las actuaciones del mayor de edad conforme al artículo 335 de la LOPNA, solicito conforme al artículo 27 en concordancia con el 126 y 127 de la LOPNA, se remita copia certificada de las actuaciones al Consejo de protección del Municipio Iribarren a los fines de que en base al artículo 91 de la LOPNA, tomen las medidas que consideren pertinentes a favor de los menores de edad de nombres IDENTIDAD OMITIDA de 3 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de un año y tres meses, solicitando a su vez se sirva el Consejo de Protección informar el resultado de la medida que considere pertinente. De conformidad con el artículo 587 de la LOPNA solicito se practique a mis defendidos estudio psicológico, psiquiátrico y social. Me opongo a la medida de coerción solicitada en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA solicito la libertad plena por cuanto de las actas procesales se evidencia que el joven no reside en la casa objeto del allanamiento y de la inspección corporal efectuada no se le incautó ningún elemento que acredite la presunción de alguna participación del delito imputado por lo que no se puede imponerle alguna medida, en cuanto a la joven IDENTIDAD OMITIDA , me opongo a la prisión preventiva invocando sentencia del 21-04-2008 la cual por aclaratoria hecha por la institución de la Defensa Pública, beneficia a procesados y penados, tomando fundamento la sentencia antes descrito, en el derecho a la maternidad, previsto en la LOPNA, que no permite la imposición de la medida solicitada por la Fiscal, solicito se imponga una menos gravosa, para lo cual se deja constancia de que se encuentra presente responsable y representante de la joven identificada en actas, no estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado por cuanto la participación de los adultos obliga a realizar investigación, es todo.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes y acordó en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA GIL imponer la medida de Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otra parte se desprende del acta policial que al adolescente no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico, dejándose constancia en el acta que el joven manifestó que solo se encontraba en esa residencia de visitas, pero como debe quedar sujeto al proceso se le impone la referida medida cautelar, hasta tanto surgan suficientes elementos de convicción a los efectos de demostrar la participación o no del adolescente en los hechos. Ahora bien en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal a, es decir detención domiciliaria a cumplir en: Barrio La paz, sector 2, manzana N, parcela 7, Barquisimeto, ello en virtud que la adolescente tiene 5 meses de embarazo. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta al Consejo de Protección de Iribarren a los fines de que dicten si así lo consideran una medida de protección a las niñas IDENTIDAD OMITIDA de tres años y IDENTIDAD OMITIDA de un año hijas de la imputada IDENTIDAD OMITIDA , debiendo informar las resultas a éste Tribunal. Se decreta la flagrancia en la aprehensión y se acuerda que la causa continué por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
Se acuerda la practica de estudio psicológico, psiquiátrico para el día 05-05-08 a las 8:00 en el Luís Gómez López líbrese boleta de traslado y oficio al hospital, y estudio social en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección, para el mismo día a las 2:00 p.m. líbrese boleta de traslado y oficio correspondiente.. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega en relación a IDENTIDAD OMITIDA . Se acuerda oficiar al tribunal ordinario a los fines de solicitar copias certificadas de las actuaciones del asunto donde aparecen como detenidos los adultos: Quintero Remolina Adelmo y Pérez Giménez José Gregorio.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito que precalifico como TRAFICO ILICITO DE SUSTAMNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA imponer la medida de Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, se ordena libara boleta de libertad y nota de entrega. A la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal A es decir detención domiciliaria a cumplir en: Barrio La paz, sector 2, manzana N, parcela 7, Barquisimeto, ello en virtud que la adolescente tiene 5 meses de embarazo. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta al Consejo de Protección de Iribarren a los fines de que dicten si así lo consideran una medida de protección a las niñas IDENTIDAD OMITIDA de tres años y IDENTIDAD OMITIDA de un año hijas de la imputada IDENTIDAD OMITIDA , debiendo informar las resultas a éste Tribunal. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria. Se acuerda la practica de estudio psicológico, psiquiátrico para el día 05-05-08 a las 8:00 en el Luís Gómez López líbrese boleta de traslado y oficio al hospital, y estudio social en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección, para el mismo día a las 2:00 p.m. líbrese boleta de traslado y oficios correspondientes. Se acuerda solicitar copias certificadas de la jurisdicción ordinaria en relación con los adultos aprehendidos en el mismo procedimiento todo. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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