REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 06 de Mayo del 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000737
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR AUDIENCIA de captura realizada en fecha 02-05-2008, a favor del adolescente HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ por el delito de ROBO AGRAVADO DE DE VEHICULO A tal efecto el Tribunal observa:
Se constituye sólo por este acto por, el Tribunal de Control 01, presidido por la Juez Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Dayana Figueroa Reyes y el Alguacil para realizar Audiencia en virtud de captura. Acto seguido la Juez da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al ciudadano capturado HELY DAVID RAMIREZ HERNANDEZ a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y se le explica los motivos por los cuales se esta realizando la presente audiencia y el mismo expuso: a mi me dio un dolor muy fuerte en el estómago por una hernia que yo tengo siempre me da, yo le dije a mi tía que llamara una ambulancia, yo con el dolor salí de mi casa y me pare como a tres cuadras y ahí llegaron unos funcionarios y me radiaron, es todo. Se le cedió la palabra al Fiscal quien expuso: solicito la revocatoria de la medida cautelar impuesta por incumplimiento y se le imponga prisión judicial preventiva de libertad, es todo. Seguido se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: por cuanto mi defendido presenta problemas de salud lo cual lo obligó a salir de su residencia, solicito se le mantenga la medida de arresto domiciliario, la detención fue por donde el vive y no hay informe del organismo policial que supervise la medida, de que el no haya estado cumpliendo con el arresto domiciliario, y por cuanto tiene más de 9 meses en arresto domiciliario solicito se le sustituya por una menos gravosa, y solicito se fije audiencia conforme al artículo 313 del COPP, es todo. Este Tribunal observa y así se desprende del acta policial que el adolescente fue aprehendido cerca de su residencia lo cual se relaciona con lo declarado por el adolescente y es deber de este Tribunal garantizar el derecho a la salud, aunado al eco que el adolescente tiene 9 meses en detención Domiciliaria sin que hasta la presente fecha conste en el asunto acto conclusivo. Se acuerda mantener la medida de Detención Domiciliaria.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal considera mantener al adolescente bajo medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario y acuerda fijar audiencia conforme al artículo 313 del COPP para el día 21-07-08 a las 10:00 a.m. Notifíquese a la Fiscal 18° del Ministerio Público, a la Defensa Pública (señalar en oficio) y líbrese boleta de traslado del adolescente. Se acuerda ratificar oficio librado a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe al adolescente Defensor Público, líbrese oficio señalándose todos los datos adolescentes, especificando delito y medida cautelar que tiene. Líbrese boleta de arresto Domiciliario, es todo, Es todo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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