REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 06 de Mayo de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000533

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 01-05-2008, a favor de los adolescentes GILBERTO VARGAS PEROZO Y JAIRO ALBERTO COLMENAREZ por el delito que precalifico como RESISTENCIA A LA AUTOTODAD, FUGA EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 218 Y 458 en concordancia con el art. 80 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 29-04-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 01 Municipio Iribarren Comisaría Nº 19 quienes expusieron: siendo las 06:00 horas de la mañana del día 29-04-08 encontrándose de servicio en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, fue cuando el coordinador del centro antes mencionado quien informo que había un proceso de fuga en el sector del centro socio educativo por lo que se procedió a trasladarse inmediatamente a dicho centro. Al llegar al centro se pudo constatar la información ya que se encontraba un adolescente guindado de la pared de la cerca perimetral por lo que procedimos a dar la voz de alto al mismo igualmente los guías del plantel motivaron al adolescente para que depusiera de su actitud de evasión, y así cuando los funcionarios policiales al capturarlo comienza a vociferar palabra obcenas contra de la comisión policial posteriormente se procedió a realizarle una inspección corporal, exigiéndole que exhibiera de los objetos que se encontraban en su bolsillo y al realizarle le inspección no e le encontró ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente es trasladado al hasta el puesto policial ubicado dentro de las instalaciones del centro educativo quedando identificado como : GILBERTO VARGAS PEROZO. Posteriormente los guías del plantel procedieron a retirar a dos adolescentes que se encontraba en el sector C-2 donde se produjo una presunción que los mismos fuesen a evadirse por ellos mismos en la rejas del baño, quedando el adolescente identificado como: JORDAN ARRIECHI Y EDIXON CHIRINOS, a si mismo los guías del plantel procedieron a realizar una inspección al C-2, logrando encontrar dos hojas de segueta marca Lenox, un celular marca LG de color negro, serial N704KPG506D183. Seguidamente los funcionarios policiales hacen entrega del adolescente GILBERTO VARGAS al coordinador de guardia, luego el adolescente fue trasladado al centro asistencial del centro socio educativo para una inspección medica por lo que el medico tratante le detecto que este fue agredido con un objeto penetrante conocido como chuzo de alambre grueso, este informo que fue agredido por JAIRO ALBERTO COLMENAREZ en el C-1. El cual en forma desafiante y hostil no dejaba entrar a los guías del sector para realizar la inspección y así verificar que so se produjera una fuga, el adolescente bajo amenazas de muerte al coordinador, es cuando se le lanza encima en varias oportunidades logrando agredirlo. Posteriormente el adolescente JAIRO ALBERTO COLMENAREZ fue trasladado hasta el puesto policial.
MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 01de Mayo de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente GILBERTO VARGAS PEROZO Y JAIRO ALBERTO COLMENAREZ precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTOTODAD, FUGA EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 218 Y 458 en concordancia con el art. 80 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal; es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 01-05-2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual JAIRO ALBERTO COLMENAREZ expone: Yo estaba durmiendo yo no sabía que se iban a fugar, yo escucho los gritos y en eso vinieron a sacarnos al comedor de sector a sector y nos dieron golpes, a mi me sacaron esposados, me pusieron una capucha en la cara y me dieron golpes, Es todo. A preguntas de de la Fiscal responde: yo estoy en el sector uno, la fuga se produce en el sector dos, comienzan a sacarnos a todos, Linarez, y Franseiber también fueron golpeados, no se a que hora llegó la defensora yo no la vi, eso es mentira que yo le di una puñalada a pedro el guía, Es todo y el adolescente Gilberto Vargas manifiesta que no desea declarar, Los guías que me causaron las lesiones son Pedro Peña, Ronny, Sebastián, Miguel, Dennys, Galíndez, es todo. A preguntas de la defensa responde: a mi me ponen una bolsa en la cabeza y después me la quitaron cuando me pegaron me dieron todos y no veía, me paraban me sentaban, es todo. Estuvo asistido por el defensor quien manifiesta Solicito sea acordado examen medico forense a mis defendidos por las lesiones causadas por los encargados de su custodia en virtud de que el Tribunal en este acto visualizó los hematomas que presentan los adolescentes en diferentes partes del cuerpo esta defensa considera que mis defendidos actuaron en legítima defensa por lo antes expuesto, solicito que el presenta caso se ventile por la vía ordinaria a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar la libertad de mi defendidos y copia de las actuaciones llevadas a la fiscalía y del presente acto, es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a los adolescentes GILBERTO VARGAS PEROZO Y JAIRO ALBERTO COLMENAREZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTOTODAD, FUGA EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 218 Y 458 en concordancia con el art. 80 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “c”, es decir, presentación cada 15 días pero como los adolescentes se encuentran en el CSE privados de su libertad por otro procedimiento la medida impuesta se hará efectiva una vez se solvente su situación de privación en los otros casos. Se acuerda librar boleta de Prisión Preventiva.. Es todo, Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,