.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-D-2008-000708

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA.

DEFENSA: PUBLICA ABG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El día 24 de mayo de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el encabezamiento. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se continué por la vía del procedimiento abreviado. Asimismo solicitó la medida cautelare sustitutiva: Privación Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales a) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, Consignó prueba de orientación practicada de 3977,5 gramos de Marihuana y cadena de custodia, en peso bruto 3 kilos con 984 gramos de Marihuana, se le incautó dinero, y objetos como celular, constan la declaración de los testigos presenciales, se determinó que la maleta le pertenecía a la adolescente.

Ahora bien, la adolescente investida de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Cuando yo me vine de la casa yo me vine con un maletín pequeño con una cobija para arroparme en el Expreso porque iba para Caracas unos zapatos deportivos y pintura cepillo y crema más nada y una plata que me prestaron del trabajo para los pasajes yo me monté en el expreso y una chama iba montada a mi lado mayor de edad bien vestida estaba nerviosa los guardias empezaron a revisar todo y me dijeron que eso yo cargaba maleta y le dije que no y la chama que iba al lado iba igual que yo con un bolso me dijeron que esa maleta y que era mía y que tenía droga me esposaron a la fuerza yo no sabía nada y la chama decía que a que hora nos vamos y me querían sacar fotos y le dije que por qué, que esa foto no era mía y me pasaron a sacarme fotos y pusieron un perro que se comiera eso y me quitaron 100 mil Bs., y me pusieron 30 y pico que eran unos vueltos de los 50 porque tenía 150 se metieron pa’ dentro y me llevaron pal hospital pa ver si tenía morados y el Dr. dijo que no tenía nada que ver eso que me vio, yo venía de Mérida hacia Caracas Petare el expreso era N° 103, yo viajaba en el puesto de arriba adelante, yo viajaba sola y compre un solo puesto me salió 50 mil Bs., yo iba para Petare a que una prima mía se llama Yuraimi Monsalve Torres Pastrana, yo iba para allá a visitarla y salí de Mérida el jueves a las 7PM, yo trabajo en casa de familia vivo en Mérida Caucagüita en Ejido San Francisco casa N° 29, yo pensé regresarme hoy sábado 24-05-08, sólo cargaba un bolso azul oscuro con rayas gris y negro yo llevaba unas gomas deportivas, un cepillo crema dental cobija, unos lentes pinturas la cartera brillo, yo no llevaba ropa interior y ropa tampoco porque mi prima me prestaría allá, si yo llevaba el teléfono celular y la cédula de identidad porque yo estaba pidiendo una orden porque mi mamá estuvo hospitalizada por una pérdida, el teléfono no lo llevaba en el bolso sino en la mano; para el aeropuerto trasladaron a varias mujeres y chamos el expreso estaba ahí y a mi me llevaron sola para el hospital y yo me quedé dormida y los demás se habían ido y estaba toda esposada ahí, al lado mío iba una chama ella se bajó atrás mío cuando los guardias dijeron bájense los pasajeros, a todos los pasajeros no llevaron para el aeropuerto ella la muchacha de al lado y cuando yo me quedé dormida no la vi más yo compré el pasaje en el Terminal de Mérida no recuerdo la línea, yo compré el pasaje di la cédula y me dijeron que no podía irme en el expreso y me monté en el expreso Táchira Mérida, el chamo me pidió la plata, yo pregunté por el expreso y me dijeron que esperara y al caminar por ahí le pregunté a la chama y me dijo que tuvo un accidente y pregunté por el 103 y me anotaron me rompieron el ticket me dijeron arriba en el primero pidieron la tasa y luego pidieron la otra mitad la muchacha dijo que también iba para Caracas la que iba al lado, ella se montó atrás mío yo tenía como 5 minutos sentada y al rato se sentó la muchacha, ahí decían a uno donde se iba a sentar, yo le dije al chamo que no iba a meter el maletín porque lo que cargaba era un bolso donde cargaba la cobija y el guardia dice que el ticket estaba debajo del asiento, nos llevaron al aeropuerto en el Expreso y me quede dormida, yo le dije al guardia que como me comprobaba que ese ticket era mío si yo no cargaba maleta sino bolso, la maleta cargaba la droga pero no la vi en el autobús, mandaron a subir a la gente que tenía maleta con ticket empezaron la gente a secretearse y la chama se sentó en el puesto ella iba donde va el vidrio, y empezaron a decir que había una maleta con drogas, la otra chama iba atrás, la otra si iba al lado mío, mi niña esta con mi mamá y ella con una hermanita, mi mamá me dijo que le dejara a la niña con ella que no me la llevara, mi mamá sabía que yo me iba a quedar allá yo misma compré el pasaje, gano 150 mil Bs., semanal en El Carrizal Urbanización no trabajo fijo allí se llama tita la señora y la hija de ella Doña Virginia en una Quinta no se leer, el trabajo me lo busqué yo y un señor del agua me llevó hasta esa casa yo hablé con la señora me pidieron la copia de la cédula y la dirección de donde vivía ya llevaba un mes, y me pagaban 300 mil Bs., quincenal, y me daban cremas me habían pagado 2 veces viaje con 300 mil Bs., mi mamá me regaló 50 mil Bs., y mi amigo Pedro me regaló 50 mil Bs., en total era 435 mil Bs., yo cené en el Terminal en la parada yo gasté en comida en teléfono que llamé a mi novio compré cosas dulces, dejé 100 mil para los pasajes y le dije que me los robaste y dijo que no sabía que no me había agarrado nada, dijo que no dijera nada y le dije que si lo diría, cuando me sacaron la cédula escribí el nombre que me pusieron al lado”.

Por su parte la Defensa, se opuso al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público en virtud de que deben ser investigados los hechos la imputada declara haber adquirido un pasaje para viajar en un autobús y en el mismo momento de abordarlo fue transportada en el Expreso Táchira Mérida versión dada por el conductor Ramón Santiago, estuvo de acuerdo con la medida cautelar solicitad por el Ministerio Público en virtud de que su defendida no presenta un domicilio conocido dentro de la jurisdicción del Tribunal que la vincule con el proceso ya que manifiesta que vive en Ejido no tiene partida de nacimiento que la vincule con la representante legal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial que describe el hecho por los funcionarios actuantes de fecha 22-05-08 en la cual funcionarios de la Guardia Nacional expresaron que esa misma fecha siendo las 3 am aproximadamente se encontraba en un punto de control del peaje el cardenalito en la carretera del Municipio Iribarren del Estado Lara hicieron un chequeo al expreso Táchira Mérida chequearon los equipajes manualmente en presencia de 3 testigos y dentro del maletero quedó fue una maleta identificada con el Nº 3 y al revisarla se encontraron 4 envoltorios cubiertos con material plástico que presumían era droga y trataron de localizar a la persona que poseía ese ticket entre los pasajeros y encontraron dentro del autobús el ticket N° 3 en la parte izquierda del piso superior en el asiento 1ª donde se encontraba una ciudadana llamada IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento 24-11-90 quien viajaba sin representante legal y sin la autorización correspondiente; 3 kilos 980 gramos era el peso de la presunta droga y consiguieron otros objetos además se incautó a la adolescente mencionada la cantidad de 46 mil Bs., en billetes de diferentes denominaciones y monedas por lo que fue aprehendida, actas testifícales de Ramón Arturo Santiago Camacho, Leonardo José Garrido y Neila Rosa Dugarte Goyo, los cuales coinciden en su declaraciones que en esa misma fecha a eso de las 3:30 am, en la alcabala El Cardenalito en la carretera Barato- San Felipe Guardias Nacionales chequearon a los pasajeras sus pertenencias y que la revisar los maleteros a una de las maletas no le apareció dueño revisando dentro del autobús y encontraron un ticket en el puesto donde viajaba la ciudadana Erlinda Pastrana, planilla de registro de custodia donde se evidencia un celular marca motorota con su batería y cargador 2 ticket signado con el N° 3 con logotipo Táchira Mérida unidad 301, otra planilla de registro de custodia donde se señala un maleta pequeña identificada con el ticket N° 3 del logo tipo Táchira Mérida, y en su interior con varios objetos como zapato deportivos chaquetas y otros, otra planilla de registro de custodia en la cual se tiene como evidencia 4 envoltorios cubierto de material plástico de color rojo con un olor penetrante con un peso bruto de 3, 980 Kg., otra cadena de custodia de 3 billetes y 4 monedas, acá reinvestigación penal que contiene la prueba de orientación de la sustancia incautada donde se especifica que los 4 envoltorios poseen un peso de 3977, 5 gramos tratándose de la planta conocida como marihuana.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el encabezamiento, por cuanto en el asiento donde la adolescente viajaba en la parte de abajo se encontró el ticket de la maleta donde se encontró la sustancia estupefaciente, se debe declarar la detención en flagrancia en virtud de la conducta desplegada, y en vista de que no existe una relación de causalidad de la propiedad de la maleta que no ofrezca duda en relación a la adolescente; y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgador considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de la adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase, en vista de que la adolescente tiene como residencia la ciudad de Ejido Estado Mérida lo que obstaculiza cualquier otro acto de investigación por parte de la fiscalía en relación al hecho investigado.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara la detención en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el encabezamiento; se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordena cumpla la medida cautelar de Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de la Institución del Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto, de conformidad con el artículo 582, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese Boleta de Permanencia Asimismo, se acuerda solicitarle a la representante legal de la adolescente consigne a este tribunal constancia de residencia así como la partida de nacimiento de la adolescente.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,