.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2007-000416
AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION Y
MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. YAJAIRA SALAZAR.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO.
El día 26 de mayo de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto, y acuerda la modificación de la medida de Presentación periódica a cada 15 días para los imputados bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
En la audiencia la Defensa solicitó que se le den 45 días a los fines de la Fiscalía del Ministerio Público emita el acto conclusivo respectivo, de igual modo, solicitó que se amplié la medida a presentación periódica cada quince días.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo oposición a lo solicitado por la Defensa. Asimismo, solicitó 60 días para que se le ratifique las copias de las actuaciones de adultos que intervinieron en este hecho solicitadas hace un año para individualizar a los imputados.
Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por la Defensa”
El Tribunal para decidir observa, Realizadas las actuaciones se evidencia que el 20/05/2007 se solicitó por ante el sistema ordinario las copias correspondientes a los actos relacionados con los adultos imputados en el mismo hecho, sin que hasta la presente fecha se hayan enviado. De ahí que el Tribunal le acuerda a la fiscalia los 60 días para que presente su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a lo solicitado por la defensa este tribunal acuerda la modificación de la medida de Presentación periódica a cada 15 días para los imputados de autos supra mencionados; y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación; y acuerda la modificación de la medida de Presentación periódica a cada 15 días en el proceso que se les sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 18-05-2007, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 26 de julio de 2008. Se ordena oficiar al tribunal de Juicio a los fines de que envíen a este Tribual las copias solicitadas por la fiscalía.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANYIE SIRA
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