REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000910


AUTO DE DENEGACION DE LAPSO PARA EXAMINAR ACTUACIONES


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA


ACUSADOR: FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA: PRIVADO JESUS BERRA IPSA N° 67.525

VICTIMA: LEIDY LAURA GOMES DOS SANTOS.

DELITO: ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA.


El día 16 de mayo de 2007, se recibió escrito de la Ciudadana LEIDY LAURA GOMES DOS SANTOS, en su condición de victima, en el cual solicitó se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en relación con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que en el primer aparte del mencionado artículo hace mención que tiene como victima un plazo de cinco (05) días contados desde la notificación de la convocatoria a realizar ciertas actuaciones de su interés, siendo imposible realizarlas debido a que no se le esta respetando el plazo establecido en el mencionado artículo, es por ello que solicitó la fijación de una nueva oportunidad para la respectiva Audiencia Preliminar y se le notifique respetando los lapsos de ley. Asimismo, solicitó se le expida copia simple de todo el expediente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que una vez recibida la acusación en fecha 25-03-2008, no se concedieron a las partes los cinco (05) días previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, para revisar las actuaciones de la investigación plasmados en la acusación.

No obstante, no existe perjuicio para los intervinientes en el proceso, condición para la nulidad de los actos, conforme a lo establecido en el artículo 195 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que la Audiencia Preliminar se fijó para el día 19-05-2008 y por inasistencia de la victima cuya notificación no se constaba en el asunto, fue diferida para el 05-06-2008, lapso suficiente para conocer las actuaciones por las partes y la víctima; y estructurar su posición.

Asimismo, la solicitante manifestó estar notificada desde el 15-05-2008, lo que le ha permitido realizar la solicitud que originó esta decisión; y de conformidad con el artículo 572 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, su actuación puede cumplirla hasta el día anterior a la Audiencia Preliminar; habida cuenta del referido diferimiento; por lo que no es procedente cumplir el acto omitido, lo que implicaría la nulidad de lo actuado en esta fase intermedia; y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, deniega solicitud de plazo de cinco (05) días requerido por la víctima para sus actuaciones después de la acusación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 39 y 45 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ocurrido el día 08 de agosto de 2007, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la víctima.

Regístrese

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI