.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000831


MANDATO DE CONDUCCION

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ (sólo por este acto)

DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARÍA IRENE FERNÁNDEZ (sólo por éste acto) y DEFENSOR PRIVADO ABG. NIL MARCANO IPSA 63.072

VICTIMA: JESUS ALBERTO AVENDAÑO LAZARAZO

DELITO: LESIONES PERSONALES


En audiencia de plazo para concluir la investigación celebrada el día 29 de abril de 2008, la Fiscalía AUX. XVIII del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal ordenara un mandato de conducción en contra de la víctima JESUS ALBERTO AVENDAÑO LAZARAZO, en razón de que han resultado inútiles sus diligencias para entrevistarlo en la sede de su despacho, y se acordó bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

En vista de la solicitud realizada por la fiscalía del Ministerio Público, y tomando en consideración que es una figura utilizable por ese organismo para hacer comparecer a cualquier ciudadano ante su sede, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al sistema especial de responsabilidad penal del adolescente, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo contenido es el siguiente;

Artículo 310.- Mandato de conducción. El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

En ese mismo orden de ideas, siendo procedente lo solicitado, debe acordarse, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de control N° 2, ordena la conducción por la fuerza pública ante la Fiscalía XVIII del Ministerio Público para el día 05-05-2008, del ciudadano JESUS ALBERTO AVENDAÑO LAZARAZO, identificados ut supra, para cumplir diligencias en la investigación que se sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ocurrido el día 23-07-2007. Se ordena que este mandato sea ejecutado por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. La diligencia a cumplir ante la Fiscalía Pública, tendrá una limitación de ocho (08) horas desde la conducción. Líbrense los oficios correspondientes. Líbrese el oficio correspondiente.

Regístrese,

El Juez de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. ANYIE SIRA.