.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de mayo de 2008
198º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2007-000915

AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARÍA ALEJANDRA MANCEBO

VICTIMAS: LUIS TORRES Y MARIA JOSE CABRERA

DELITO: ROBO AGRAVADO

El día 30 de abril de 2008 se celebró audiencia de plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la audiencia la Defensa manifestó que han transcurrido más de los seis meses desde la individualización de los imputados, por lo que solicita se fijen 60 días para el acto conclusivo.


Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, se acogió al lapso solicitado por la defensa, ya que se le faltan pocas diligencias para concluir la investigación, entre ellas la experticia del vehículo.

Oído el adolescente de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que no tenía oposición.

El Tribunal para decidir observa, que el adolescente fue presentado a este Tribunal el día 12 de agosto de 2007 para que se determinara las circunstancias de su aprehensión en relación al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , y no obstante haber transcurrido el lapso de 08 meses, aun no está prescrita la acción que para estos delitos se prevé cinco años, conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto las diligencias que se están practicando son sencillas de finalizar, se considera prudencial el lapso de 60 días propuesto por las partes, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 10-08-2007, en perjuicio de LUIS TORRES Y MARIA JOSE CABRERA; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 30 de junio de 2008.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANGIE SIRA