./REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000540

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA

VICTIMA: REINA PASTORA GOMEZ

DELITO: HURTO AGRAVADO DE GANADO MENOR

El día 05 de mayo de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales b, c, y f), bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 ambos del Código Penal; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó se les imponga las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días ante el Tribunal.

Ahora bien, el adolescente imputados, investido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó: “ Yo no andaba solo yo andaba con el supuesto amigo mío y me dice que lo acompañe a buscar un Chivo a la casa de su abuela y cuando llegamos me dice que la abuela no está, luego fuimos a la bodega y luego fuimos al cerro y vimos al Chivo y el llegó y le tiró una piedra y se la pegó y luego le pegó otra, en eso me dice que le agarre las patas y yo se la agarro y el lo corta, en eso pasa y llega la policía.

Por su parte la Defensa Pública, oída como han sido las declaraciones y a la fiscal la defensa estuvo de acuerdo con el procedimiento solicitado por la fiscal y así como con las medidas cautelares.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: Acta Policial N° 012-05-08 de fecha 03-05-08 en la cual funcionarios policiales señalan que en esa misma fecha siendo las cuatro y media de la tarde cuando realizaban labores de patrullaje por la represa el zamuro avistaron a unos ciudadanos que le hicieron señas y al acercarse tres ciudadanos le indicaron que tenían detenido a un adolescente que se había robado una cabra que era de ellos y que identificaban al animal por tener un hueco en la oreja seña que por tradición hacen a sus animales, identificaron al ciudadano que les fue entregado como al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad y que al lado del adolescente estaba un animal muerto y al verificar las orejas se constató que tenía la marca indicada por la víctima; Denuncia de la Ciudadana REINA PASTORA GÓMEZ quien expresó que en ese día 03-05-08 se encontraba en su residencia y le informaron que un sujeto había sido aprehendido con unas de sus cabras que se dirigió al sitio e la represa el Zamuro y ahí reconoció que era una de sus cabras y que allí se encontraban dos señores con el aprehendido por lo que se traslada a hacer la denuncia; entrevistas a los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PIÑA LÓPEZ y ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ, quienes coincidieron en señalar que ese mismo día, a eso de una y media de la tarde vieron que un menor tenía un chivo dentro de un saco, que era dos menores y uno logró escapar que aprehendieron al adolescente y llamaron a la policía, que lo identifican como de la propiedad de la señora Reina Gómez por lo que lo aprehendió y se entregaron a la policía; Fotografía del animal muerto con la señal en la oreja que lo identifica como de la propiedad de la señora Gómez.

Este hecho es subsumible en el tipo penal Hurto Agravado de Ganado Menor establecido en el Art. 8 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera; y dadas las circunstancias de aprehensión como lo son que y dadas las circunstancias de aprehensión como son que el adolescente fue aprehendido cerca del lugar del hecho y con objetos (animal muerto) que lo hacían presumir que es el autor del hecho punible por lo que se debe declarar la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de juicio.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Ganado Menor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal.. Líbrese la boleta de libertad y Nota de entrega a su representante legal. Se convoca a las partes al juicio que tendrá lugar dentro de diez días siguientes del recibo de las actuaciones en el Tribunal de Juicio. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria