.//REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 5 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2006-001055
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. ZONIA ALMARZA
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
HECHO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 17 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 13:15 horas, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes visto que siendo aproximadamente las 11 y 45 horas de la mañana del día 17 de los corrientes, funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional, efectuando patrullaje en la Avenida Vargas frente al Centro Comercial ARCA, se desplazaban a pie un ciudadano en actitud sospechoso que vestía con un pantalón jeans de color azul, suéter de color beige y zapatos deportivos de color negro con blanco, procediendo a darle la voz de alto en varias oportunidades haciendo caso omiso a la misma, y que al ver la comisión sacó de un koala de color negro un arma de fuego accionándola contra los efectivos de dicha comisión , no logrando percutir el cartucho. Que se logró la captura, y al efectuar el respectivo chequeo corporal y la identificación del mismo, resultando ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se le incautó un arma de fuego de fabricación casera, con un cartucho dentro de la recámara de calibre 38 mm. Y que como a cinco (05) minutos después se hicieron presentes tres (03) adolescentes más quienes intentaron rescatar al primero de los nombrados, lanzando piedras contra los integrantes de la Comisión, por la cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso de la misma; visto lo cual, se procedió a pedir apoyo del Destacamento de Seguridad Ciudadana y al llegar, los sujetos intentaron huir, no obstante fueron capturados por la Comisión, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA.
En la Audiencia de Presentación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se declaró el procedimiento ordinario y se le impuso la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecidas en el articulo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada quince días y prohibición de comunicarse entre ellos.
Así, en fecha 17 de marzo de 2008, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Asistencia Social, la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 22-12-2007 por Asfixia Mecánica.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 17 de noviembre de 2006; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANYIE SIRA.
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