REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2006-000043
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.
VICTIMA: MIGUEL ANTONIO OCANTO
DELITO: ROBO GENERICO
JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI
SECRETARIA: ABOG. ANYIE SIRA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 24 de enero de 2006, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios policiales componentes de la unidad PL213, siendo las 10:15 hrs. de la noche se encontraban de servicio asignado al puesto policial las Clavellinas, los funcionarios de punto: Cabo 1ero Pastor Sánchez, cabo 2 do y Jorge Mendoza, se presento una ciudadana quien se identifico como Marlene Castro de Ocanto, C.I: 7.740.393, de 45 años de edad, residenciada en el Sector 12 con Avenida los Tulipanes de las Clavellinas, quien les informo que su esposo había sido objeto de robo por parte de 3 personas en su vivienda ya que el mismo tiene una bodega en la casa. Acto seguido procedieron a llamar vía frecuencia policial a la unidad radiopatrulla PL-213 para que se trasladara al puesto policial, llegando inmediatamente al mando de los funcionarios: Cabo 1ero Jovanny silva y el Agente Alejandro Gutiérrez, a quienes le indicaron los hechos, la comisión policial procedió a trasladarse al sitio de los acontecimientos en compañía de la ciudadana. Al llegar al sitio de los hechos entrevistaron al ciudadano: MIGUEL ANTONIO OCANTO C.I N° 2.264.562; de 68 años de edad, estado civil casado; de profesión: comerciante, natural de Monte Carmelo Estado Trujillo, residenciado en las Clavellinas sector 12 Avenida los Tulipanes casa S/N, quien declaro ser propietario de la “bodega La Nena” y del inmueble, manifestando que tres personas desconocidas una de ellas portando un arma de fuego, lo sometieron y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un aproximado de ochocientos mil bolívares (800.000 Bs.) en efectivo, a parte de cierta cantidad de cigarrillos, que tenia para la venta, una ropa personal y dos (02) perfumes nuevos y los mismos habían emprendido la huida en veloz carrera por la zona, de igual manera se apersona una ciudadana vecina del sector, quien se identifico como: MARIA ESTHER VALERA C.I 12.249.931, de 34 años de edad profesión: del hogar, natural del Estado Portuguesa residenciada en las Clavellinas sector 12 casa S/N, manifestando a la comisión policial que ella había observada a los actores del hecho y los podía reconocer. Inmediatamente le participaron que si podía acompañarlos para iniciar la búsqueda de los mismos accediendo voluntariamente, y manifestando que uno de ellos vive por el sector El Jebe. Posteriormente a la altura de la Avenida principal del sector antes mencionado adyacente a la fabrica de urnas, visualizaron a un ciudadano quien cargaba una bolsa plástica en su mano derecha, a quien la testigo señalaba como uno de los participantes del hecho y quien al notar la presencia de la comisión policial asume una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto e igualmente le participaron que procederían a realizarle una revisión corporal, no incautando nada entre sus vestimenta, de igual manera procedimos a la revisión de la bolsa, logrando incautar en el interior de la misma dos (02) cajetillas grandes de cigarros de la marca comercial Cónsul contentiva cada una de veinte (20) cigarrillos y diez (10) cajetillas pequeñas de cigarrillos de la marca comercial antes mencionada contentiva cada una de diez (10) cigarrillos, procedieron a indagar con el ciudadano la procedencia de la misma, no respondiendo nada. Inmediatamente y en vista de ser reconocido por la testigo como participe de los hechos, procedieron a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría N° 29 con sede en el sector El Jebe, conjuntamente con la testigo y la evidencia incautada. Posteriormente y ya en las instalaciones de la Comisaría procedieron a la identificación del ciudadano, quien dijo ser y llamarse como: JESÚS ALBERTO GIMENEZ C.I 22.274.116 de 19 años de edad, quien informó a los funcionarios que identificaría a los demás autores del hecho siempre y cuando lo ayudaran al procedimiento y procedió a nombrar al ciudadano 1) FRANKLIN GERARDO NORUEGA ROJAS apodado “el zamuro”, quien goza de beneficio de arresto domiciliario y al adolescente: 2) IDENTIDAD OMITIDA seguidamente procedieron abordar la unidad policial, en compañía del informante y a la altura de la Av. principal de El Jebe con calle 8, en plena vía publica este les señalo al joven, a quien le dieron la voz de alto y y procedieron a realizarle una revisión corporal no incautando nada entre su vestimenta y lo identificaron como: IDENTIDAD OMITIDA, adolescente, de 17 años de edad C.I: 22.274.115 soltero, profesión indefinida, natural de esta ciudad, residenciado en El Jebe Av. principal entrada al sector 19 de abril casa S/N, a quien le participaron los hechos acontecidos y si tenia alguna participación, procediendo a quedarse callado, por lo que fue trasladado también a la sede de la Comisaría en donde se encontraba el ciudadano agraviado formulando la respectiva denuncia.
La fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 18 de mayo de 2007, que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:
1) Acta de Denuncia, de fecha 24 de enero de 2006, realizada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO OCANTO, ante la Comisaría N° 29 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien expuso que: Se encontraba en su casa y a eso de las siete de la noche, en la bodega La Nena, de repente vio una persona que lo tenía apuntado con un arma de fuego tipo revólver y le dijo que no se moviera que era un atraco y entró otra persona a la casa y se metió a la bodega después se fueron corriendo y se llevaron una bolsa grande que tenía en el negocio, en ese momento llegó Marlene su esposa y los vio cuando salían corriendo, salió a la puerta gritando que lo habían robado, se acercó una vecina de nombre María Valera y le dijo que ellos los había visto porque hablaron con ella. Se llevaron todo el dinero en efectivo como ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000), una cantidad de cigarrillos, una ropa personal y dos perfumes nuevos. A preguntas respondió que podría identificar al que lo apuntó a los otros no.
2) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARIA ESTHER VALERA, de fecha 24 de enero de 2006 en la Comisaría 29 de las Fuerzas Armadas Policiales, de la cual se desprende: Que se encontraba sentada frente a su casa a eso de las 6:30 de la tarde y me preguntaron que si el señor de la bodega vendía gas y ella le dijo que no después se fueron y luego supe que habían robado al señor Miguel en la bodega, llegó la policía y se fue con ellos porque uno de los que le hablaron vive por el sector de la Pata e´ Gallina, por la vía vieron a uno en la calle con una bolsa y los policías lo pararon y le encontraron unos cigarros dentro de la bolsa.
3) Declaración rendida por IDENTIDAD OMITIDA LUCENA, en la audiencia de presentación celebrada el día 26 de enero de 2006, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, en la cual expuso: “Yo me encontraba en una zapatería donde arreglan zapatos desde las 6 de la tarde llega una unidad detiene al chamo y a mi también y me dijeron que tu robaste y yo les dije que cuando si estoy aquí, cuando fue eso me dijeron ahorita, ase como una semana también robaste, les dije que yo trabajaba fuera y yo había llegado de viaje, me dijeron que andabas con el samuro y yo no lo conozco solo lo he escuchado nombrar y los policías dijeron que yo andaba, primera vez y no me agarraron nada, la fiscal pregunta: desde que hora hasta que hora, responde desde las 6 de la tarde hasta las 7 y media, en compañía de quien, Maira y Yesenia, se deja constancia que el esta detenido desde las 7 y medio, conoce a Jesús Alberto Giménez, responde: si es mi primo, tiene algún problema con Jesús Alberto Jiménez, responde no, la defensa pregunta, no yo no andaba con Jesús Jiménez el todo los días va `para mi casa y como yo andaba de viaje tenia como 20 días sin verlo, al siguiente día me pare y a las 6 y media me fui para la zapatería que queda entre la calle 8 vía principal del Jebe, no participe en ningún hecho. Es todo”
Además, que se agotaron los medios para hacer comparecer a la víctima a los fines del reconocimiento del adolescente imputado en rueda de personas.
Hizo notar la Fiscalía del Ministerio Público, que el Juez de Control que actuó en la audiencia de presentación anuló el acta policial por violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Consideró la Fiscalía que el hecho delictivo (Robo Genérico) se encuentra demostrado con la denuncia formulada por el ciudadano agraviado, asimismo que es un hecho no prescrito.
Que el adolescente no fue aprehendido en flagrancia, la víctima no lo puede señalar como partícipe del robo porque no le pudo observar el rostro; no hay testigos presenciales, que lo que cursa en las actuaciones es un señalamiento del otro imputado JESUS ALBERTO GIMENEZ, quien dice que aquél participó en el robo; no se han recibido copias de las actuaciones solicitadas durante la audiencia de presentación, de la causa seguida al mayor de edad.
Por lo que de todo lo expuesto y del estudio exhaustivo de las actuaciones, no se ha encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en contra del imputado, no obstante se podría solicitar la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que permitiesen responsablemente el ejercicio de la acción penal.; por lo que solicitó el Sobreseimiento Provisional de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA; ya que no existen suficientes elementos que permitan la identidad del adolescente como uno de los que cometieron el hecho punible. No obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos, dado el tiempo transcurrido desde el año 2006 en el cual se produjo el hecho, que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal en contra del mencionado adolescente; por lo que se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento y así se decide.
Es de observar que la víctima, se notificó para ser oída de conformidad con el artículo 562 literal g) ejusdem, y no asistió a la audiencia.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. AURA OTTAMENDI
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