REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-D-2008-000247

JUEZ: ABG. LINA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA: ABG. VIOLETA BORTONE

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de esta misma fecha, 13.05.08, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acto seguido, la Juez apertura el acto, previa formalidades legales, explicando al imputado y a los presentes sobre el motivo de la convocatoria. Seguidamente, se cede la palabra a la Representación Fiscal la cual consignó escrito acusatorio, contra el imputado IDENTIDAD OMITIDApor el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Siendo la oportunidad procesal para el acto de conciliación esta Defensa Técnica solicita se ceda la palabra a mi defendido previa imposición del Precepto Constitucional a los fines del ejercicio de tal derecho. Acto seguido se instruyó a la imputada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Quiero conciliar”. Es todo. En este estado la Representación Fiscal manifiesta su acuerdo con la conciliación y promueve las siguientes reglas de conducta: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, estudiar o realizar algún curso de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este Tribunal cada 3 meses, ingresar a un programa de rehabilitación y consignar el respectivo informe, asistir a la charlas de Narcóticos Anónimos y asistir a charlas semanales en el grupo festejando mi recuperación; no portar armas de fuego ni armas blancas, prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo. El lapso a prueba solicita que sea de un (1) año a partir de la presente fecha Es todo. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones: La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia Suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes reglas de conducta: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.- Estudiar o realizar algún curso de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este Tribunal cada 3 meses; 3.- Ingresar a un programa de rehabilitación y consignar el respectivo informe; 4.- Asistir a la charlas de Narcóticos Anónimos y asistir a charlas semanales en el grupo “Festejando mi Recuperación”; 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo; 7.- Prohibición de salir sólo después de las 7:00 p.m. de la noche, salvo que este con su representante, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia. Es Todo. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO (S)

Abg. Lina Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Bortone