REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-007419
Vista la solicitud efectuada por el Abg. Félix Montes Osal, en su condición de defensor privado del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal luego de la revisión del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el joven ha cumplido con la medida de presentación cada 30 días, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada sesenta (60) días por ante este Tribunal.
Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al joven IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada sesenta (60) días por ante este Tribunal. Así se declara.
Publique, Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Juicio
Abg. Lina Rodríguez
La secretaria
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