este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal de los otroras adolescentes LEIVER EMISAEL HERNÀNDEZ MENDOZA y ALEXANDER CORTÈS SILVA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal vigente; ocurridos en fechas 23 de marzo de 2007 , en perjuicio de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO RAMOS y ANDREÌNA DEL CARMEN RAMOS YANEZ , y en consecuencia se les sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) años, prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem.Que deberàn cumplir en el Centro Penitenciario de la Regiòn Centro Occidental, Uribana. Todo de conformidad con el artìculo 583 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remìtase al Tribunal de Ejecuciòn una vez quede firme la presente decisiòn. Registrese. Publìquese.