REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000621

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO


IMPUTADO(A)(S): IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Alba Casanova.
DEFENSA: ABG. Maria Alejandra Mancebo
DELITO(S): ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO (ART 458 del CPV, art. 7 de la LSHRVA y art. 277 del CPV)
VICTIMA: Argenis Sarmiento Pérez
JUEZ: ABG LINA RODRÌGUEZ.
SECRETARIA ABG. VIOLETA BORTONE


HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 23 de junio de 2007, “siendo aproximadamente las 6:45 p.m., cuando la victima Sarmiento Pérez Argenis Alexis, C.I. Nº 13269609, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Barquisimeto, Estado Lara, y residenciado en la calle 55 entre carrera 14 y 15 casa Nº 14-42, se encontraba estacionado al frente de su residencia en su vehículo, Ford, pick up, año 78, color azul con gris, placas: XBZ-418, y visualiza a dos personas por la otra acera los cuales vestían uno franela de color rojo, pantalón blue jeans, de piel morena cabello cortote color negro, le faltaban dos dientes, contextura delgada, como de 1,70 de estatura, y el otro vestía pantalón blue jeans, suéter de color beige con rayas claras, quienes se le acercaron y en donde el primero de los descritos le saca un arma de fuego, tipo chopo con cacha de madera y le apunta y es despojado de un teléfono celular marca Motorilla, K-1, Nº 0412-5236099, y luego le dicen que le entregue el suiche de la camioneta y este le dice que no las tiene y este le dice que si que la camioneta es de él, y él que vestía franela de color beige le sacó las llaves del bolsillo de su pantalón y en el momento que se iba a montar para la camioneta el que tenia la franela de color rojo el que lo estaba apuntando con el arma se descuido y él le toma el arma y comienzan a forcejear y él otro sujeto lo empieza a golpear para que soltara al otro sujeto, es cuando en ese en ese momento iba pasando el esposo de su prima de nombre RAMOS ARTURO CHACÌN, en un vehículo y este cuando observa lo que esta sucediendo se baja de su vehículo es cuando el sujeto que vestía suéter color beige sale corriendo y continua forcejeando con el sujeto que portaba el arma y logra despojarlo de dicha arma, y sale en veloz carrera por la carrera 17 con calle 56(…)proceden a dar una vuelta y es cuando a la altura de la calle 55-A con carrera 15 logran darle alcance y con la ayuda del 171 es entregado a ala comisión policial con la respectiva de la que despojada(…)”

Ahora bien, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión celebrada el día 25 de junio de 2007, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de Robo Agravado, y Detentaciòn de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 277 del Código Penal vigente; y le dictó la medida cautelar medida cautelar de arresto domiciliario para el adolescente

De ahí que presentada la acusación, y en fecha 02.08.2007, la fiscal subsano error de la acusación en relación a la calificación ya que se trata de un delito de Robo Agravado en grado de Tentativa en la cual se solicitó sanción de privación de libertad, y se fijó el juicio oral.


En la audiencia de juicio, celebrada el 24 de abril de 2008, la Fiscalía del Ministerio Público explanó su acusación, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basó y ofreció pruebas tanto documentales como testimoniales explicando la solicitud, necesidad y pertinencia de cada una de ellas; y subsumió los hechos en el tipo penal de Robo Agravado, Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Detentaciòn de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 277 del Código Penal vigente, en relación al hecho ocurrido el 23 de junio de 2007; solicitando para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la imposición de Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años; y por último solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por considerarlas pertinentes y necesarias.

A solicitud de la defensa, se le cedió la palabra y expuso: Por cuanto mi defendido me han manifestado el deseo de hacer uso de la Admisión de Hechos, solicito se le ceda la palabra.
En total comprensión con el procedimiento de flagrancia, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se admitió totalmente la acusación.

De la misma forma se le explicó al adolescente sobre los señalamientos de la Fiscalía en su contra y de los hechos imputados. Así mismo de conformidad con los artículos 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las fórmulas de solución anticipada y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicando en que consistía cada una de ellas y cuales eran procedentes en este acto y que por no haber juzgamiento no se requería escabinos. Seguidamente el adolescentes libre de toda coacción y apremio y bajo el amparo de la garantía establecida en el artículo 49 cardinal 5 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su voluntad de admitir los hechos y que se les impusiera la sanción en este acto.


HECHOS ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación o en la aprehensión en flagrancia.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

Para el hecho ocurrido el día 23 de junio de 2007:

1) Acta Policial de fecha 23 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios Cabo 1ero. (PEL) JOSE GOYO y Cabo 2do. (PEL) ALEJANDRO ASUAJE, adscritos a la Comisaría “ La Sucre” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial”….siendo aproximadamente las 7:20 p.m., en labores de patrullaje fuimos comisionados por el Sub Inspector (PEL) Lixon Meléndez, que pasáramos por la carrera 16 entre calles 55 y 56, donde según presuntamente según reporte del servicio de emergencia Lara 171, se encontraba un ciudadano que tenia retenido a una persona que lo había despojado de sus pertenencias por lo que procedimos a trasladarnos al sitio, donde al llegar visualizamos a dos ciudadanos de la cual uno de ellos nos hacía señas y al detener la Unidad Policial el mismo se acercó manifestando ser y llamarse Argenis Alexis Sarmiento Pérez, C.I. Nº 13269609, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, quien nos informó que dos ciudadanos que vestían franela de color rojo, pantalón blue jeans, de piel morena cabello cortote color negro, le faltaban dos dientes, contextura delgada, como de 1,70 de estatura, y el otro vestía pantalón blue jeans, suéter de color beige con rayas claras, portando el primero de los nombrados un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de un teléfono celular Motorolla, K-1, Nº 0412-5236099 y un manojo de llaves de su vehículo Ford, pick up, año 78, color azul con gris, placas: XBZ-418, en un descuido del ciudadano que portaba el arma de fuego, le tomo el arma manteniendo un forcejeo logrando despojarlo del arma de fuego y ambos salieron huyendo, por lo que lo persiguió dándole captura al que lo había amenazado con el arma, haciéndonos entrega de UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECOTRADA DE FABRICACIÒN CASERA, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÒN ESTRUCTURA DE METAL OXIDADO, SIN SERIALES VISIBLES CON UN CARTUCHO DENTRO DE LA RECAMARA, TIPO CÀPSULA DE MATERIAL, SINTETICO DE COLOR ROJO CALIBRE 42 MM., SIN PERCUTIR,. Seguidamente nos acercamos al ciudadano identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con le artículo 117 ordinal 5to del COPP., quien vestía para el momento pantalón blue jeans, franelilla de color azul, zapatos deportivos de color blanco y azul, de características fisonómicas, tez moreno, cabello corto de color negro, contextura delgado, como 1,70 de estatura, manifestando este ser adolescente, por lo que el Cabo 2do. (PEL) ALEJANDRO AZUAJE, le informó que exhibiera los objetos que portaba entre sus vestimenta negándose este a tal indicación por lo que dicho funcionario le informó que sería objeto de una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del COPP., en presencia del ciudadano agraviado no encontrándole a dicho adolescente ningún objeto de interés criminalistico(…)haciéndole del conocimiento de sus derechos de imputado adolescente de conformidad con lo establecido en el art. 654 de la LOPNA(…)el adolescente manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA C.I. V- NO PORTA, manifestó ser V- 25.160.737, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 08.01.92, de profesión u oficio indefinida. Natural de Píritu Estado Portuguesa y residenciado en sector Pueblo Nuevo del Barrio Las margaritas callejón Nº 1, casa s/n (…)”

De este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes, así como la incautación del objeto del delito, y el medio de comisión que agrava el hecho punible.

2)Con la Denuncia formulada en la sede de la Comisaría Policial La Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en fecha 23.06.2007, por el ciudadano SRAMIENTO PÈREZ ARGENIS ALEXIS, con cédula de identidad Nº V-13.269.609, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Barquisimeto, estado Lara, y residenciado en la calle 55 entre carreras 14 y 15 casa Nº 14-42, y en consecuencia manifestó “…yo me encontraba estacionado al frente de mi residencia en mi vehículo, Ford, pick up, año 78, color azul con gris, placas: XBZ-418, se encontraba allí estacionado cuando venían dos personas por la otra acera los cuales vestían uno franela de color rojo, pantalón blue jeans, de piel morena cabello cortote color negro, le faltaban dos dientes, contextura delgada, como de 1,70 de estatura, y el otro vestía pantalón blue jeans, suéter de color beige con rayas claras, quienes se le acercaron y en donde el primero de los descritos le saca un arma de fuego, tipo chopo con cacha de madera y le apunta y es despojado de un teléfono celular marca Motorolla, K-1, Nº 0412-5236099, y luego le dicen que le entregue el suiche de la camioneta y este le dice que no las tiene y este le dice que si que la camioneta es de él, y él que vestía franela de color beige le sacó las llaves del bolsillo de su pantalón y en el momento que se iba a montar para la camioneta el que tenia la franela de color rojo el que lo estaba apuntando con el arma se descuido y él le toma el arma y comienzan a forcejear y él otro sujeto lo empieza a golpear para que soltara al otro sujeto, es cuando en ese en ese momento iba pasando el esposo de su prima de nombre RAMOS ARTURO CHACÌN, en un vehículo y este cuando observa lo que esta sucediendo se baja de su vehículo es cuando el sujeto que vestía suéter color beige sale corriendo y continua forcejeando con el sujeto que portaba el arma y logra despojarlo de dicha arma, y sale en veloz carrera por la carrera 14 con calle 56, luego me monté en el vehículo con el esposo de mi prima y dimos una vuelta y en la calle 55-A, con carrera 15 entonces me baje del vehículo y comencé a perseguirlo hasta que lo alcance en la carrera 16 entre calles 55 y 56 donde lo agarro y luego llamo al 171 pidiendo ayuda de la policía…(…)”

Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjo el hecho y la participación del acusado en compañía del adulto.

3) Resultado de la IDENTIFICACIÒN PLENA, del adolescente imputado suscrita por el Funcionario detective JONATHAN MARTÌNEZ, informe pericial Nº 9700-056-ATP-875 de fecha 26.06.07, adscrito al Área de Técnica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub. Delegación del Estado Lara, de la cual se desprende:

“…IDENTIDAD OMITIDA. Quien al ser verificado por sus nombres y apellidos por el Sistema Integral de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), se constata que se encuentra registrado por ante ese Sistema, por sus nombres y apellidos y cédula de identidad, posteriormente al ser buscado en los archivos alfabéticos fonéticos y decadactilares de esta área policial se constata que: NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, no obstante se envía tarjeta Decadactilar tipo R-9 con las impresiones dactilares del mencionado adolescente a la oficina de enlace-Onidex- Caracas, a fin de ser buscado en los archivos de esa oficina y corroborar su verdadera identidad…”

Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de que la persona aprehendida por los funcionarios actuantes es adolescente.

4) Resultado del Reconocimiento Legal suscrita por el funcionario Agente ESCALENTE JOSÈ, practicado a las prendas de vestir del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: son las siguientes Un (01) PANTALÒN, tipo jeans, de color azul, marca Leone, talla 28; 2.- Una (01) prenda de vestir denominada FRANELILLA, de color azul y rojo, presentando en su parte frontal un estampado alusivo a la marca NIKE, talla “u” 03.- Un (01) Par de calzado, tipo DEPORTIVO, de color BLANCO Y AZUL, talla 41 marca ETA, Informe pericial Nº 9700-056-ATP-0690-07, de fecha 25.06.2007, adscrito al Área de Técnica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub. Delegación del Estado Lara, de la cual se desprende:

“…CONCLUSIONES: Las piezas objeto de la presente experticia de reconocimiento técnico, signada con el número 01,02,03 son utilizadas como prendas para cubrir y resguardar regiones fisonómicas del cuerpo de los elementos externos del ambiente, cualquier otra utilidad que se le desee dar queda a criterios de las personas que las posean…”


5) Resultado de Reconocimiento Técnico a un (01) artefacto denominado “chopo” y un (01) cartucho. Informe pericial signado con el Nº 9700-127-B-0616-07, de fecha 06 de julio de 2007, suscrita por el experto ROIMAN ALVAREZ, adscrito al Departamento de Balística identificativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, en el cual se desprende:

“… Las características comunes del artefacto suministrado como incriminado : son Corto por su manipulación, para uso individual, portátil según el sistema de sus mecanismos, es de los comúnmente denominados CHOPO de fabricación rudimentaria, su cuerpo se encuentra constituido por: Una primera pieza de metal de forma cilíndrica hueca con signo de oxidación y desgaste pintada de color negro y color plateado, con una longitud de 144 mm, y un diámetro interno de 11mm, el cual hace las veces de cañón con recamara y esta destinado para albergar cartuchos de calibre 410, esta a su vez se une a una segunda pieza la cual es de metal de forma rectangular con una longitud de 85 mm de largo, 26 mm de ancho y 25 mm, de espesor, con signo de oxidación y desgaste que funge como caja de los mecanismos, del mismo modo se observa en la parte interior de la caja de los mecanismos una pieza de metal oxidada que funge como guardamonte el cual al ser accionada con un movimiento de atrás hacia delante, libera el sistema abisagrado del cañón con recamara incorporada, la mencionada caja de los mecanismos se encuentra unida a una tercera pieza de metal de forma arqueada cubierta por dos tapas elaborada en madera de color marrón, sujetas por dos tornillos, que hace las veces de empuñadura, su sistema de percusión se encuentra constituido por: disparador, martillo con aguja percusora y muelle de tensión. La percusión se produce llevando manualmente la pieza (martillo) hacia su parte posterior hasta la posición de monte y posteriormente al ser liberado por medio de la pieza (disparador), el martillo golpea la aguja percusora cobrando fuerza por medio de un resorte, la cual lesiona el fulminante de la munición de turno, logrando se el disparo. Las características del cartucho suministrado son: Para armas de fuego del tipo escopeta del calibre 410, sin marca aparente, su cuerpo se compone de proyectiles múltiples raso de plomo, manto de cilindro elaborado de material sintético de color rojo, carga explosiva y cápsula de fulminante para fuego central. PERITACIÒN: El artefacto suministrado como incriminado se encuentra en buen estado de funcionamiento.

CONCLUSIONES: 1.- Con el artefacto suministrado como incriminado, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles múltiples disparados con la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2.- Con el artefacto antes descrito se efectuó un disparo de prueba, a fin de obtener la pieza concha, la cual queda depositada de este Departamento para efectos de futuras comparaciones. 3.- El artefacto antes descrito es enviado a la sala de resguardo de evidencias físicas de la Sub. Delegación Lara, quedando a la orden de esa representación Fiscal.

Con estos elementos de convicción se obtuvo la certeza de que el objeto incautado al adolescente es un arma de fuego, con su estado y uso original.


6) Experticia de IDENTIFICACIÒN TÈCNICA DE SERIALES, RELACIÒN DE IMPRONTA, RELACIÒN FOTOGRAFICA Y AVALUO REAL, practicada al vehículo clase CAMIONETA, Marca FORD, Modelo F-100, Tipo PICK-UP, Uso PARTICULAR , Color GRIS y AZUL, Placas 418-GBZ, SERIAL CARROCERIA: AJF10V36245, Informe pericial signada con el Nº 06-1545-2007, de fecha 28 de junio de 2007, suscrito por los expertos Sargento 2do. (PEL) TORRES RODRLFO y Distinguido (PEL) LINAREZ EDWUARD, adscritos al Área de Vehiculo de la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, Departamento de Vehículos Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de la cual se desprende:

“TIENE UN AVALUO DE DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXPERTICIA: de conformidad con el pedimento formulado constatamos que el vehiculo presenta: PRIMERO: La Chapa de carrocería denominada Body AJF10V36245, SEGUNDO: SERIAL CHAPA CARACTERISTICAS: 36246, TERCERO: SERIAL CHASIS: (AJF10V36245) PLACA MATRICULA DELANTERA: 418-GBZ. PLACAS MATRICULA TRASERA: 418-GBZ. CONCLUSIÒN: 01.- Dicho vehiculo presenta sus seriales en estado original…”


Con este elemento se obtiene la convicción de la existencia del OBJETO DEL DELITO.


7) Resultado del RECONOVCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado al ciudadano SARMIENTO PÈREZ ARGENIS ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº v.- 13.269.609, informe pericial signado con el Nº 9700-152-5070 de fecha 26 de junio de 2.007, suscrito por el Dr. FRANCO GARCÌA VALECILLOS, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, en el cual dejo constancia de:

Examinado (a) en este Despacho, el día 26.06.07, apreciando:

“… Herida contuso- cortante rafiada a punto separados en región frontal izquierda. Esto ocurrió el 23-06-2007, con objeto contuso:

“….CONCLUSIONES:

ESTADO GENERAL: Satisfactorio.
TIEMPO DE CURACIÒN: EN NUEVE días, salvo complicaciones.
Asistencia médica: si
Trastornos de función: A precisar en próximo reconocimiento médico legal.
CICATRICES VISIBLES: A precisar en próximo reconocimiento medico legal.
CARÁCTER: LEVES.
DEBE VOLVER: SI04.07.2007.

Con este elemento de convicción se llegó a ala conclusión de que el hecho punible se realizó arrojando como consecuencia lasa lesiones calificadas por la Vindicta Pública como LEVES por el tiempo de curación.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción del tipo penal en el cual se tipificó, causando con su acción un ataque al bien jurídico Propiedad, Integridad Personal; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos por el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de la victima al emplear la violencia para realizar el hecho punible, quedando demostrada la aprehensión y claramente la autoría del adolescente.

En cuanto al tipo de medida y lapso para cumplirla se considera proporcional a la gravedad del delito; por lo se le debe aplicar al joven Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año, Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) años, las cuales han de ser cumplidas de manera simultanea. Con la finalidad de que con esa sanción respete los derechos humanos de las demás personas, contribuya a su formación integral y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.


DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Art. 458 del Código Penal Vigente, art. 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal Vigente; Sancionándolo a cumplir Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, las cuales han de ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 622 eiusdem. Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, Es todo. Notifíquese a la victima. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Juicio,


Abg. Lina Rodríguez


El Secretario