REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000022

AUTO DE SUSTITUCION MEDIDA CAUTELAR PRISION PREVENTIVA

Procede este Tribunal a revisar la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes son asistidos por la defensora Publica Abogada FANNY ROMERO, a tales efecto este Tribunal observa:

En fecha 16 de enero de 2008, los adolescentes fueron impuestos de la medida de Prisión Preventiva por el Tribunal de Control 1 de esta sección de adolescente, por cuanto considero el Tribunal que estaban llenos los extremos del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo fue declarado el procedimiento Abreviado.

Ahora bien, la medida cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tiene un máximo de duración de tres (03); y de no haber finalizado el juicio en ese lapso, debe sustituirse por una menos gravosa.

En el caso de autos, la medida finalizó el día 16 de abril de 2008, por lo que procede la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, por una menos gravosa como es Presentación Periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial previsto en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en consideración a que son medidas menos gravosa, que permite asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines; que de no ser garantizados debidamente, se corre el riesgo de quedar ilusorios, y así se decide.
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DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara con lugar la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como es Presentación Periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial, prevista en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección participándole lo conducente. Déjese constancia en el Asunto KP01-D-2007-1547, de lo acordado en esta fecha. Regístrese y notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio,
Abg. LINA RODRÌGUEZ Secretaria.

Abg. VIOLETA BORTONE