REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000884
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 31 de Enero de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. de 17 años de edad, nacido el 08-07-1990, hijo de Ingrid Durán y Yolando Pérez, residenciado en la calle la Mata, avenida el Cementerio, casa No 08, los Rastrojos, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara y IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Dominga Sequera , residenciado en el barrio la alfarería, calle 2 casa No 79, los Rastrojos, parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículos 455, con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.
Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Mayo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito de Robo Genérico, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes sancionados como obligaciones: 1).- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o trabajar, consignando constancias cada tres meses. 3) Prohibición de Portar Armas de Fuego, facsímiles y armas blancas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, a cumplir las siguientes las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 16 de Julio de 2008 a las 10:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
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El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario