REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001508
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 14 de Febrero de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad N. IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, nacido el 16-06-1990, hijo de Yuleine Hernández Oropeza, residenciado en la Urbanización Iris Rosa, avenida principal, casa No 74, los Pinos, a una cuadra de la carnicería los pinos, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código del Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Semilibertad por el lapso de un (01) año

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Mayo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Robo Agravado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente sancionado como obligaciones: 1).-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de Portar Arma de Fuego armas blancas fácsimiles 3) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de acercarse a la victima.

En cuanto a la sanción de semilibertad esta será cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y domingos de 8:30 am a 5:00 pm

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Semilibertad por el lapso de un (01) año previstas en los artículos 620 literales b, e 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 17 de Julio de 2008 a las 9:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario