REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000021
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 21 de Febrero de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad N. V IDENTIDAD OMITIDA,, de 15 años de edad, nacido el 30-06-1992, hijo de Lourdes Lonyinet López Riera y José Gregorio Ramos Colmenarez, residenciado en el barrio la Apostoleña, sector 4 calle principal entre carreras 3 y 4, casa No 48, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono celular 0416-8570550, y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido el 24-10-1991, hijo de Mérida del Carmen Barrios, y Giovanny Pastor Quintero (fallecido) residenciado en el barrio la Apostoleña, sector 4 calle principal, casa No 43, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono celular 0416-4065396, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto en el artículo 357 del Código Penal, con las medidas contempladas en los artículos 620 literales d, e, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Libertad Asistida, por el lapso de un (02) años y Semilibertad, por el lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Mayo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito de Asalto a Transporte Público, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los adolescentes los desenvuelven. En cuanto a la sanción de Semilibertad estos adolescentes deberán cumplir la misma en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y los domingos de 8:30 am a 5:00 pm



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, a cumplir las siguientes las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Semilibertad por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales d, e, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 357 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 21 de Julio de 2008 a las 9:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones y boleta de traslado respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en detención domiciliaria

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El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario