REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2000-000006
CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 01 de Agosto de 2007, en la audiencia para verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1982, titular de la cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el barrio las Tinajitas, sector I, calle 5 entre carreras 6 y 7 casa No 296, cerca de la parada de los rapiditos de las Tinajitas , el Tribunal ordenó el reinicio de la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuegoy Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 22-08-2000. En fecha 08-08-07, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida

En fecha 21-04-08, se recibió comunicación No 382/2008, de fecha 16-04-08 de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral donde informan que el joven sancionado cumplió con la sanción impuesta
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Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses fue cumplida por el joven sancionado, cumpliéndose con los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.




DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal y una vez que sean debidamente realizadas las notificaciones ordénese su archivo


El Juez de Ejecución


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario