REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000209


CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 19 de Junio de 2007, se celebró la audiencia para debatir sobre el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad impuestas en fecha 11-10-2005 al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano fecha de nacimiento 18-11-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA residenciado en Romeral III, calle 8 entre carreras 2 y 3, sector independencia, vía a Cordero casa s/n, a una cuadra de la iglesia evangélica, Barquisimeto, Estado Lara en la causa seguida por los delitos de Asalto a Transporte Público en grado de Frustración, y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 357, 80 y 277 del Código Penal

En la referida audiencia el Tribunal de Ejecución resolvió tomar como efectiva el cumplimiento de las sanciones extendiéndolas hasta el mes de Diciembre de 2007, ya que el joven sancionado se encuentra prestando servicio militar del cual en fecha 07-01-2008, presentó constancia de haber cumplido el servicio militar obligatorio mostrando una conducta irreprochable.



Como se evidencia el joven sancionado, dio cumplimiento al servicio militar considerándose dicha actividad muy exigente, si bien es cierto no fue lo que le ordenó cumplir el Tribunal el joven sancionado con esta logró principalmente un cambio significativo en su personalidad con los fines de su reinserción social y familiar, y en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanciones impuestas de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.




DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público en grado de Frustración y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 357, 80, y 277 del Código Penal, Notifíquense de lo conducente al joven, a la Defensa y a la Representación Fiscal y una que sean debidamente notificados, se proceda al archivo del asunto


El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario