REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2002-000150

CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 27 de Julio de 2007, se celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en fecha 05-06-2006 al joven IDENTIDAD OMITIDA de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No 18.950.609, residenciado en el Barrio Guillermo Luna de Bobare, carrera 2cpm calles 11 y 12, cerca del ambulatorio, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara en la causa seguida por los delitos de Lesiones Personales Leves y Ocultamiento de arma de Fuego, previstos en los artículos 416 y 277 del Código Penal, y en fecha 20-11-2006, se decretó el cese de la sanción de servicios a la comunidad

Dentro de las obligaciones de la medida de Imposición de Reglas de Conducta solo faltaba que consignara la última constancia de trabajo, la cual consignada en fecha 11-02-2008, cumpliendo las otras obligaciones



Como se evidencia la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de un (1) año fue cumplida por el joven sancionado, en forma favorable lográndose con los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.




DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Ocultamiento de arma de Fuego, previstos en los artículos 416 y 277 del Código Penal, Notifíquense de lo conducente al joven, a la Defensa y a la Representación Fiscal y una que sean debidamente notificados se proceda al archivo del asunto


El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario