REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000058
CESACION POR PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Zonia Almarza, quien ejerce la defensa técnica del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien solicita se decrete la prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas a su defendido, este Tribunal observa:
En fecha 25 de Enero de 2005, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1987, residenciado en Urbanización Macías Mújica, Terraza 3,vereda No7 casa No 66 en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 30-07-2003, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses y Servicios a la Comunidad, ambas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04-04-2005, este Tribunal impuso al joven sancionado de las sanciones antes mencionadas. En fecha 15-04-2005 el Tribunal acordó el cambio del sitio donde el joven debía cumplir la medida de servicios a la comunidad en el consultorio de Barrio Adentro Estrelladle Norte ubicado en la Circunvalación Norte, Vía Principal.
Argumenta la defensa que en el presente caso se le impusieron a su defendido las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses desde abril de 2005 y que el término de la prescripción ha transcurrido y por ello solicita la prescripción de las sanciones.
Ahora bien, de acuerdo alo examinado de las presentes actuaciones el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 24-01-2005 por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, ambas por el lapso de seis (06) meses. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa desde la fecha de imposición 04-04-2005 debía culminar el 04-10-2005, más las mitad de estas sanciones las cuales prescribieron el 04-01-2006, no librándose ninguna orden de captura y hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años y veintiocho (28) días, por lo que en ratio legis decretarse la cesación por prescripción de ambas sanciones y así decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armade Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario