REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KY01-D-2001-000020
CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 03 de Marzo de 2008 se celebró la Audiencia para debatir sobre el cumplimiento o no de la medida de Imposición de Reglas Conducta impuesta por el lapso de dos (02) años al joven IDENTIDAD OMITIDA, con, fecha de nacimiento 23-11-1985, residenciado en el Barrio la Vega, calle 20 a cinco cuadras del Ince, Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito de Robo Agravado en grado Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem

La medida de Imposición de Reglas de Conducta fue incumplida injustificadamente por el otrora joven; por lo que en fecha día 03 de Marzo de este año, este Tribunal de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de tres (02) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 03 de de Mayo de 2008

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesta al joven sancionado, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida y por ende su libertad.


DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Líbrese Boleta de Libertad, la cual se hará efectiva el día 03-05-2008, y oficio Tribunal de Ejecución No 3 de Adultos del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa .

El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario