REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000118
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 15 de Marzo de 2006, por el Tribunal en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad N. V- IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 22-06-1987, de 20 años de edad, hijo de Ligia María Arango Rafael Ramón Pérez Hidalgo, residenciado en la Urbanización la Mata, calle 10, entre avenidas 1 y 2, casa No 30-94, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano con cédula de identidad No 16.641.179, fecha de nacimiento 20-04-1985, de 23 años de edad, hijo de Migdalia Margarita Navarro y José del Carmen Acosta, residenciado en la Urbanización la Mata, avenida 1_A, entre calle 9 y 10, casa No 39-89, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el 455 del Código Penal hecho, ocurrido el 13-01-2003, sancionados con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cuales consisten en Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Semilibertad por el lapso de un (1) año

Remitidas las actuaciones por el Tribunal de Juicio al Tribunal de Ejecución el 28-04-2008 y recibidas el 07-05-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados al cometer los delitos de Robo Genérico, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes sancionados las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. 2) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral, debiendo consignar constancia inscripción y finalización de los mismos. 3) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Consignar constancias de trabajo cada tres meses. En cuanto a la sanción de semilibertad deberá ser cumplida por los jóvenes en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los días sábados de 8:30 am a 5:00pm y domingos de 8:30 am a 5:00 pm.

Decisión

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA cumplan las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Semilibertad, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delitos de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 22 de Julio de 2008, a las 10:30 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.


El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario







































El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias