REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000289
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR MUERTE DEL
JOVEN SANCIONADO
En fecha 12 de Febrero de 2007, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 14 de Noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad No. 19.347.069, de 20 años de edad, nacido el 06-01-1987, hijo de Zuleima Coromoto Caraballo Dorante, residenciado en Taraban II, calle principal casa no 19 Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido el día 18 de Marzo de 2004.
En fecha 23-05-2008, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara, copia certificada del acta de Defunción registrada en el acta No 577 de los libros de Registros de Defunción, la cual corresponde al joven IDENTIDAD OMITIDA quien falleció el día 23 de Febrero de 2008, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por herida por arma de fuego en la región abdominal según certificado de defunción No 1414511, suscrito por el médico Juan Rodríguez.
Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, debe declararse la cesación definitiva de las medidas por muerte del joven sancionado y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la sanción de Privación de Libertad, por el deceso del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal . Notifíquese al Fiscal y a la Defensa y una vez que sean realizadas y debidamente notificadas procédase al archivo del asunto
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario