REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000080
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 22 de Noviembre de 2005, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedió a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por las cuales fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano cédula de identidad No 18.105.904 de 23 años por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años, en la causa seguida por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal por el cual se dictó sentencia en fecha 09-08-2005.
Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 1375-2008, de fecha 07-02-2008 del Panaced, recibida por este Tribunal en fecha 26-05-2008, donde informan que el joven sancionado desde su ingreso al programa en fecha 28-11-2005 cumplió con su medida y asistió con regularidad a los talleres, y al plan orientación de conducta
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de dos (02) años el cual concurrió a los talleres y al plan de orientación que dispone el programa por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA. Respecto a la sanción de imposición de reglas de conducta se ordena fijar audiencia para verificar el cumplimiento de la misma
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público. Líbrese oficio al Panaced.
El Juez de Ejecución.
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario