REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000168
CESACION DE LAS SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 10 de Agosto de 2007, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, y Libertad Asistida impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDAD, venezolano cédula de identidad No 17.852.793, de 20 años, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado cuya sentencia condenatoria fue dictada en fecha 19-09-2005, y el Tribunal resolvió oficiar al Prefecto del Municipio Jiménez a los fines de que especifique cuando dio inicio a la medida de servicios a la comunidad y el reinicio de la medida de libertad asistida por el lapso de cuatro (04) meses.
Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 1358-2008, de fecha 20-03-2008 del Panaced, recibida por este Tribunal en fecha 26-05-2008, donde informan que el joven sancionado reingresó al programa en fecha 27-06-2007 y asistió con regularidad a los talleres, hasta el 20-03-2008, asimismo en fecha 01-11-2007 el Tribunal recibió comunicación No 326-07 de fecha 05-09-2007, de la Prefectura del Municipio Jiménez, donde su titular informa que el joven IDENTIDAD OMITIDAD, cumplió cabalmente ante esa Prefectura con el servicio comunitario en el lapso de seis meses desde 19-06-2006, hasta 13-12-2006
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de (04) meses, y concurrió a los talleres que dispone el programa y también con la sanción de servicios a la comunidad, por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDAD,, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público. Se deja constancia que contra el joven sancionado se libró orden de captura. Líbrense oficio al Panaced y a la Prefectura del Municipio Jiménez
El Juez de Ejecución.
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario