REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 26 de Mayo del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000211
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 07 de Agosto de 2007, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano cédula de identidad No 21.297.587 de 19 años de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 414 del Código Penal y que este tribunal en fecha 27-03-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aceptó la declinatoria de competencia procedente del Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua
Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 1371-2008, de fecha 14-05-2008 del Panaced, recibida por este Tribunal en fecha 26-05-2008, donde informan que el joven sancionado desde su ingreso al programa en fecha 10-08-2007 cumplió con su medida y asistió con regularidad a los talleres, orientación y terapia familiar
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de ocho (08) meses, a los talleres y plan de orientación que dispone el programa, por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 414 del Código Penal. Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público Líbrese oficio al Panaced.
El Juez de Ejecución.
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario