REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001316
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 07 de Agosto de 2006, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso, de un (01) año, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal
Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 1355-2008, de fecha 07-02-2008 del Panaced, recibida por este Tribunal en fecha 26-05-2008, donde informan que el joven sancionado desde su ingresó al programa en fecha 20-09-2006 cumplió regularmente con su medida, a los talleres y al plan de orientación.
En fecha 13-03-2008 el Tribunal acordó notificar al joven sancionado para que consigne las constancias de estudios y notas y en razón de que no constan las mismas se ordena que el joven en un plazo de cinco días contados a partir de su notificación las presente al Tribunal.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de un (1) año asistiendo, a los talleres y plan de orientación que dispone el programa por lo que considera este tribunal que el joven sancionado cumplió la medida impuesta, quedando solo pendiente que el joven presente las debidas constancias de estudios y notas y en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal. Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público Líbrese oficio al Panaced.
El Juez de Ejecución.
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario