REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000068
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 03 de Octubre de 2006, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cuya sentencia del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, fue dictada en fecha 21-06-2006
Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 1354-2008, de fecha 07-02-2008 del Panaced, recibida por este Tribunal en fecha 26-05-2008, donde informan que el joven sancionado desde su ingresó al programa en fecha 17-11-2006 cumplió con su medida y asistió a los talleres de crecimiento personal y al plan individualizado de orientación de la conducta.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año presentándose a cumplir los talleres y plan de orientación que dispone el programa por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, debiendo este continuar el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta que debe verificarse su cumplimiento en el mes de Octubre.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto de Vehículos. Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público Líbrese oficio al Panaced.
El Juez de Ejecución.
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario