REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000191
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano cédula de identidad No 17.104.218, de 23 años de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, cuando culmine las dos sanciones anteriores, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el 277 del Código Penal cuya sentencia del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, fue dictada en fecha 02-03-2006
Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 1359-2008, de fecha 07-02-2008 del Panaced, recibida por este Tribunal en fecha 26-05-2008, donde informan que el joven sancionado desde su ingresó al programa en fecha 09-10-2006 cumplió regularmente con su medida y asistió a los talleres y fue responsable plan individualizado de orientación de la conducta.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año presentándose a cumplir los talleres y plan de orientación que dispone el programa por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, debiendo este continuar el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta que debe verificarse su cumplimiento en el mes de Septiembre.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículos 277 del Código Penal Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público Líbrese oficio al Panaced.
El Juez de Ejecución.
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario