REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003358
CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 02 de Julio de 2007, se celebró la audiencia para imponer de las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de cuatro (04) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06),impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1986, titular de la cédula de identidad No 18.137.570, residenciado en la Urbanización Roberto Montesinos, avenida 1, casa No 26 el Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara en la causa seguida por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 12-04-2003.

En fecha 22-02-08, por la Urdd del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se recibió comunicación No 60/2008, de fecha 21-02-08 del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes donde informan que el joven sancionado cumplió con la sanción de Libertad asistida impuesta por el lapso que debía cumplir y asimismo el Tribunal recibió en fecha 07-04-2008 comunicación de la Directora del Hospital Doctor Egidio Montesinos donde se específica los meses que concurrió el joven sancionado desde octubre de 2007 hasta el mes de Marzo de 2008.
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Como se evidencia las sanciones de Libertad Asistida y de Servicios a la Comunidad fueron cumplidas por el joven sancionado, cumpliéndose con los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.




DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal y líbrense oficios al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Morán y a la Directora del Hospital Doctor Egidio Montesinos


El Juez de Ejecución


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario