REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2002-000001
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 26 de Junio de 2006, el Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano cédula de identidad No 17.504.400, de 23 años, de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Homicidio en Ejecución de Robo, previsto en el 406 numeral 1 del Código Penal cuya sentencia del Tribunal de Juicio (Accidental) de esta Sección de Adolescentes, fue dictada en fecha 26-01-2006


Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación No 1361-2008, de fecha 07-02-2008 del Panaced, recibida por este Tribunal en fecha 30-05-2008, donde informan que el joven sancionado desde su ingresó al programa en fecha 27-07-2006 cumplió regularmente con su medida y asistió a los talleres y al plan de orientación de la conducta.



Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año presentándose a cumplir los talleres y plan de orientación que dispone el programa por lo que considera este tribunal en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, debiendo este Tribunal fijar la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.



DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del delito de Homicidio en Ejecución de Robo, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público Líbrese oficio al Panaced.


El Juez de Ejecución.


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario