REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000235
ASUNTO ACUMULADO: KP01-D-2004-000293
AUTO DE ACUMULACION DE ACTUACIONES
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto este Tribunal y por cuanto contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 11-12-1985, de 22 años de edad, hijo de Mariaelena González, residenciado en Urbanización Ruezga Sur, sector 8 vereda 20, casa No 06, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de proceder a la acumulación de las causas y su ejecución respectiva observa lo siguiente: Contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, cursan los siguientes asuntos:
1.- KP01-D-2003-00008, en el cual se sentenció al joven IDENTIDAD OMITIDA día 02-02-2007, por haber admitido los hechos y se le sancionó con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, previstas en los articulo 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, hecho ocurrido el día 24-12-2003; a cargo de la Defensora Pública Abogada Cecilia Galíndez y la Fiscala Décimo Octavo del Ministerio Público Abogada Alba Casanova
2.- KP01-D-2004-000293, en el cual se sentenció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el día 07- 07-2006, por haber admitido los hechos y se le sancionó con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión de los delitos de Robo Genérico en Grado, de Tentativa y Lesiones Personales Menos Graves, previstos en los artículos 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y 413 del Código Penal, hecho ocurrido el día 04-11-2002; a cargo de la Defensora Pública Abogada Zonia Almarza y el Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público representada por la abogada Carolina Sierra.
Ahora bien, para el mejor control de las sanciones que debe cumplir el adolescente sancionado, se hace necesario la acumulación de la actuaciones del asunto KP01-D-2004-000293 al asunto KPO1-D-2003-000235, acumulación esta que procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente dispone:
Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
Si bien es cierto, que generalmente la acumulación de autos se realiza durante el proceso para el enjuiciamiento del acusado, nada obsta para que esa figura jurídica pueda utilizarse también en la etapa de ejecución de la sentencia, ya que facilita al juez de esa competencia el control de las sanciones aplicadas a un mismo condenado en diferentes causas que tienen en común la identidad del sancionado, ya que constantemente el juez de ejecución debe pronunciarse en relación a incidentes que surjan en el cumplimiento de las mismas. En los presentes casos señalados se trata del mismo joven sancionado, con otros delitos con diferentes sanciones, por lo que en consecuencia se ordena acumular el asunto KP01-D-2004-000293 al asunto KPO1-D-2003-000235.
En lo que respecta a que fiscal y a que defensor corresponderá seguir conociendo de la causa, considera este Tribunal que en razón de que el asunto principal KPO1-D-2003-000235, la sanción es de mayor gravedad al segundo asunto asuntos antes señalado, conocerá de esta causa la Fiscalía Décima Octavo del Ministerio Público abogado Alba Casanova y por parte de defensa la Abogada Cecilia Galíndez
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la Acumulación del Asunto KP01-D-2004-000293, al asunto KPO1-D-2003-000235, conociendo de la causa el Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público abogada Alba Casanova y la Defensa, la Defensora Pública Abogada Cecilia Galíndez.
Fíjese audiencia para el día 12-06-2008 a las 10:30 am para la imposición de las sanciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la indicación a los notificados que tendrán derecho a efectuar las observaciones que a bien consideren. Líbrense las respectivas notificaciones a la Fiscala 18 del Ministerio Público a la Defensora Pública del Adolescente que en definitiva ejercerá la defensa técnica del adolescente como a la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza y la Fiscala 19 del Ministerio Público Carolina Sierra Navarro de la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese boleta de Traslado dirigida al Centro Penitenciario del Estado Carabobo remitiéndose por vía fax en razón de que dicha audiencia ha sido postergada en varias oportunidades
El Juez de Ejecución
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario