REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000633
CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 08 de Febrero de 2008, en la audiencia para la imposición de sentencia al joven IDENTIDAD OMITIDA fecha de nacimiento 17-09-1988, residenciado en la calle 22 entre carreras 32 y 33, casa No 32-92, Barquisimeto Estado Lara; le fue realizada la conversión de la medida de Semilbertad , prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la sanción de Privación de Libertad prevista en los artículos 620 literal f y 628 literal c eiusdem, por el lapso de tres meses (03) meses por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado Frustración, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y 277 del Código Penal

Esta sanción de Privación de Libertad fue impuesta como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; que vence el día 08 de de Mayo de 2008.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora joven, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

Es de observar que el sancionado se encuentra cumpliendo Privación Judicial Preventiva de Libertad a la orden del Tribunal de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según asunto KPO1-P-2007-001866.


DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 del Código Penal anterior, en concordancia con el artículos 80 eiusdem y 277 del Código Penal Líbrese Boleta de Libertad respecto a este asunto la cual se hará efectiva el día 08-05-2008, y remítase copia de la presente decisión indicándole la observación del asunto que cursa contra el joven en el Tribunal de Control No 2 de Adultos del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa .



El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario