REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000852
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar la decisión de fecha 05-05-2008 en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida por la cual se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDAy en efecto se observa lo siguiente


En fecha 02 de Febrero de 2007, el Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No 20 928.631, de 18 años de edad nacido el 02-03-1990, hijo de Dayana Suárez y Adeliz Crespo , residenciado en la calle 38 con callejón 10, barrio San Antonio, casa s/n a dos cuadras de la cancha San Antonio, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 05-05-08, para llevar a cabo la Imposición de la medida el Tribunal al revisar el Sistema Iuris se verifica que el contra el joven sancionado cursa asunto No KPO1-D-2008-190, por el delito de Asalto a Transporte Público a la orden del Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con medida de Detención Domiciliaria. La representación fiscal solicitó se suspenda la audiencia y no se le imponga hasta tanto le sea revisada la medida, por su parte la defensa del joven sancionado solicite se realice la audiencia, y una vez que se le cambie la medida cautelar iniciaría el cumplimiento de la sanción, seguidamente se le informó al joven sancionado de sus derechos y garantías y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso que le impongan las sanciones.

Ahora bien, este Tribunal acuerda realizar la audiencia imponiéndole al joven sancionado de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida no obstante en virtud de que contra este recae una medida cautelar de detención domiciliaria que imposibilita el cumplimiento de las sanciones no privativas de libertas estima que lo procedente es acordar su suspensión.


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspende la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario