REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000335
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 27 de Julio de 2005, se celebró la audiencia de Imposición de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara donde se sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA , venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1988, titular de la cédula de identidad No 20.188.573, residenciado en el callejón García Lorca, calle 48,hacia la Ribereña cerca de la cancha y el taller tripoide, Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículos 452 numeral 8 Código Penal, hecho ocurrido el 09-06-2004, sancionado con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año la cual se decretó su cese en fecha 09-11-2006 e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año.
Dentro de las obligaciones de la medida de Imposición de Reglas de Conducta se le prohibió el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en la audiencia celebrada en fecha 05-12-2006 para verificar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se recibió el resultado de la prueba toxicológica procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al joven sancionado la cual resultó positiva declarando el tribunal el reinicio de la medida por el lapso de seis (6) y se le ordenó practicar otro examen toxicológico y asistir a recibir charlas en la Oficina de Prevención del Delito por el lapso de tres (06) en la cual fue en fecha 07-04-2008 se recibió de dicha dependencia donde informa que el joven está cumpliendo con sus presentaciones con ciclos de orientación individual y grupal en forma satisfactoria, observándose puntualidad, compromiso y responsabilidad asimismo consta que el joven consta constancia del Coordinador de la Misión Ribas quien informa que el joven sancionado se encuentra en el Nivel II, Semestre II
Como se evidencia el joven sancionado dio cumplimiento a la orden del tribunal de acudir a la Oficina de Prevención del Delito y fue consignada constancia de estudios de la Misión Ribas en donde se encuentra estudiando, ahora bien respecto a la realización de otro examen toxicológico considera este juzgador que ya por el hecho de acudir a la Oficina de Prevención del Delito a recibir charlas de orientación es suficiente para considerar el cumplimiento de la sanción que se le ordenó reiniciar, lográndose con los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al joven, a la Defensa y a la Representación Fiscal Líbrese oficio a la Oficina de Prevención del Delito.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario