REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000739
ASUNTO ACUMULADO: KPO1-D-2007-000455
AUTO DE ACUMULACION DE ACTUACIONES y EJECUCION DE SENTENCIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto este Tribunal recibió en fechas 15-04-2008 y 16-04-2008, del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dos asuntos relacionados con las medidas sancionatorias impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad No 26.121.304, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1992hijo de Irene Chirinos y José Enrique Escalona y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, con Cedula de identidad No. 26.121.305, fecha de nacimiento 12-04-1991, de 17 años de edad, hijo de José Enrique Escalona e Irene Chirinos residenciado en la Urbanización Nueva Segovia, calle 4, callejón a y b, casa s/n, casa de color verde, frente del edificio el Arca del Valle a los fines de proceder a la acumulación de las causas y su ejecución respectiva observa lo siguiente:

1.- KP01-D-2007-000455, en el cual se sentenció a los adolescentes LUIS IDENTIDAD OMITIDA,, por haber admitido los hechos y se les sancionó al primer adolescente con las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y el segundo adolescente con las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (2) años, previstas en los articulo 620 literales b, d, e, 624 , 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Impropio para el primer adolescente y Robo Impropio con Violencia Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para el segundo adolescente, previstos en los artículos 456, 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Carlos Daniel Cárdenas y José Lisandro Gil Morales hecho ocurrido el día 27-05-2007; a cargo de la Defensora Pública Abogada María Alejandra Mancebo y el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado. Gustavo Rodríguez.

2.- KP01-D-2007-000739, en el cual se sentenció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día 14-03-2008, por haber admitido los hechos y se le sancionó con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Ninqui Guang, hecho ocurrido el día 06-07-2007; a cargo de la Defensora Pública Abog. Zonia Almarza y el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público representada por el abogado Gustavo Rodríguez


Ahora bien, para el mejor control de las sanciones que debe cumplir el adolescente sancionado, se hace necesario la acumulación de la actuaciones del asunto KP01-D-2007-000455 al asunto KPO1-D-2007-000739, acumulación esta que procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente dispone:

Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Si bien es cierto, que generalmente la acumulación de autos se realiza durante el proceso para el enjuiciamiento del acusado, nada obsta para que esa figura jurídica pueda utilizarse también en la etapa de ejecución de la sentencia, ya que facilita al juez de esa competencia el control de las sanciones aplicadas a un mismo condenado en diferentes causas que tienen en común la identidad del sancionado, ya que constantemente el juez de ejecución debe pronunciarse en relación a incidentes que surjan en el cumplimiento de las mismas. En los presentes casos señalados se trata del mismo joven sancionado, con otros delitos con diferentes sanciones, por lo que en consecuencia se ordena acumular el asunto KP01-D-2007-000455 al asunto KPO1-D-2007-000739.

En lo que respecta a que fiscal y a que defensor corresponderá seguir conociendo de la causa, considera este Tribunal que en razón de que el asunto principal KPO1-D-2007-000739, la sanción es mayo gravedad al segundo asunto asuntos antes señalado, conocerá de esta causa la Fiscalía Décima Octavo del Ministerio Público abogado Gustavo Rodríguez y por parte de defensa el Abogada Zonia Almarza.

Realizada la acumulación respectiva se hace necesario señalar que los adolescente sancionados al cometerlos delitos de Robo Impropio en el caso de IDENTIDAD OMITIDA y de Robo Impropio con Violencia, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, han demostrado carecer de la madurez necesaria de ciudadano común, con desapego a las normas conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 eiusdem, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y que en fin dimensione una función constructiva dentro del medio sociológico – cultural en el cual los adolescentes se desenvuelven.


DECISION


Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la Acumulación del Asunto KP01-D-2007-000455, al asunto KPO1-D-2007-000739, conociendo de la causa el Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público abogado Gustavo Rodríguez y la Defensa, la Defensora Pública Abogada Zonia Almarza y asimismo en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados cumplan en caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de Privación de Libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años. Debiendo este último cumplir la Privación de Libertad en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena que el equipo multidisciplinario realice el plan individual con la participación del adolescente. Se ordena dejar sin efecto el auto dictado de fecha 22-04-2008, por errónea acumulación.

Fíjese audiencia para el día 09-05-2008 a las11:00 am para la imposición de las sanciones a los adolescentes LUIS ARTURO CHIRINOS y EDIXON JOSE CHIRINOS CHIRINOS, con la indicación a los notificados que tendrán derecho a efectuar las observaciones que a bien consideren. Líbrense las respectivas notificaciones al Fiscal 18 del Ministerio Público a la Defensora Pública del Adolescente que en definitiva ejercerá la defensa técnica del adolescente como a la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo de la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese boleta de Traslado y oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Corríjase foliatura



El Juez de Ejecución


Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario