REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006018

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos JONATAN HIDALGO y ANNI CAROLINA BARRIOS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.588.565 Y 15.170.459 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El ciudadano JONATAN HIDALGO, depositara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00), quincenales en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Los gastos de vestidos, medicamentos y recreación serán compartidos por ambos padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JONATAN HIDALGO y ANNI CAROLINA BARRIOS CABRERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria

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