REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría en Acción de la Fundación del Niño Seccional Lara, entre los ciudadanos MOISES ANTONIO GUTIERREZ ROBLES y MARLENE COROMOTO BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.602.934 y 7.322.455 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El señor dará 75,00 Bs. F. Quincenales para la manutención.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares, ropa, zapatos y útiles escolares serán compartidos por ambos padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MOISES ANTONIO GUTIERREZ ROBLES y MARLENE COROMOTO BARRADAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-006149
Homologación de Obligación de Manutención