REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006197

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos INAMER NATALIE PUERTA y OVIDIO RAMON PAREDES ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.881.410 y 9.573.885, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la Adolescente y de las niñas (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 12, 09 y 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0081004287 del Banco Casa Propia, a nombre de la madre.-
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes, transporte y otros, serán costeados en partes iguales por los padres.
Tercero: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijas.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos INAMER NATALIE PUERTA y OVIDIO RAMON PAREDES ANTUNEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

AVA/ug.-