Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LIDA DEL CARMEN ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.466, en beneficio del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2090, folio28 fte, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001 , en lo que respecta a que 1.-)Asentaron el mes de nacimiento del niño como “ENERO”, siendo lo correcto “OCTUBRE”, 2.-) Colocaron el primer nombre de la madre como ”LIDA”, siendo correcto “ALIDA” , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que Asentaron el mes de nacimiento del niño como “ENERO”, siendo lo correcto “OCTUBRE”, igualmente fue asentado el primer nombre de la madre como ”LIDA”, siendo correcto “ALIDA”,razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE RECTIFICACION, en lo que respecta al mes de nacimiento del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “OCTUBRE”, y en relación al primer nombre de la madre del niño este se DECLARA SIN LUGAR, en virtud que de los documentos anexos se evidencia claramente que no existe el error mencionado, por lo que mal podría esta Juzgadora rectificar tal error, es por lo que en consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2090, folio28 fte, en los particulares antes mencionados. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2008.
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