Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 108, folio 55 fte. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar primer nombre de la madre “NAYRALI” siendo lo correcto señalarlo como “NOYRALIZ”: el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copias de la cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; primer nombre de la madre como “NOYRALIZ”: inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 108, folio 55 fte. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997; A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.